5 abril, 2025

Aprueban acuerdos del Ejecutivo con municipalidades de Shanghai, Neuquén y Godoy Cruz

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La Legislatura aprobó la Carta de intención de Cooperación suscripta por el GCABA con la Municipalidad de Shanghai -República Popular China, así como los convenios marco de colaboración firmados por el Jefe de Gobierno con los intendentes de Neuquén, capital de la provincia homónima; y Godoy Cruz (Mza). Los tres documentos llegaron al recinto con despacho favorable de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales.
En el caso de Shangai se destaca, "que ambas ciudades metropolitanas juegan un papel importante e influyente en sus respectivos países y poseen un enorme potencial de cooperación bilateral en diversas áreas. Se considera de vital importancia la aprobación de la citada Carta de Intención de Cooperación, que tiene por finalidad el desarrollo de las relaciones empresariales y comerciales entre las Partes y la cooperación e intercambio en las áreas de Finanzas, Comercio, Desarrollo Urbano, Protección del Medio Ambiente, Transporte, Cultura, Educación, Artes, Deportes, Turismo, Desarrollo Económico e Inversión", destacan los fundamentos de la inicia.
El Convenio con la ciudad de Neuquén, "tiene por objeto la colaboración recíproca entre las partes para el desarrollo de actividades conjuntas de intercambio cultural, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ambas ciudades, profundizando los vínculos existentes. Por lo tanto, las partes acuerdan que entre las actividades a desarrollar se encuentran contempladas la realización de muestras, espectáculos, conferencias y charlas sobre el acervo cultural de ambas ciudades, incluyendo el dictado de talleres y/o cursos de capacitación. Asimismo, las partes acuerdan que las acciones que decidan implementar en el marco del mencionado Convenio, serán establecidas mediante Convenios Específicos", sostuvieron las razones del acuerdo.
En lo que respecta al convenio con la ciudad mendocina de Godoy Cruz tiene el mismo objeto de colaboración recíproca que el anterior y en su fundamentación se destaca "la importancia que reviste para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afianzar los lazos con las diversas ciudades de todo el territorio nacional – así como con las provincias – ampliando de ese modo los vínculos de cooperación, colaboración recíproca e intercambio cultural".
Traducción para la inclusión y participación de discapacitados auditivos
Aprobado por mayoría simple, se convirtió en ley que los discursos pronunciados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad cuenten con la traducción simultánea a la Lengua de Señas Argentinas (LSA) con el fin de garantizar su accesibilidad para las personas sordas e hipoacúsicas. De esa manera todos los actos oficiales en que hable el Jefe de Gobierno y que se desarrollen dentro del territorio argentino contarán con un intérprete.
La iniciativa del Diputado Adrián Camps (PSur) que promueve la Inclusión y Participación de las Personas con Discapacidad Auditiva, tuvo despachos producidos por la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social y su similar de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Políticas Tributaria.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, ratificada por el Estado Argentino en 2008 a través de la Ley Nº 26.378, establece en su artículo 9º: "A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados partes adoptarán medidas permanentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones". En tanto, en la Ciudad rigen la Ley Nº 732, "Ley de Intérpretes de Lenguaje de Señas" y la Ley Nº 1519 "Subtitulado en todos los programas de televisión y propaganda institucional del Gobierno d e la Ciudad. La norma sancionada hoy se suma a la legislación mencionada con el objeto de permitir un mejor acceso a la información oficial para este sector de la sociedad.
Personalidades Destacadas
Por impulso del Diputado Juan Cabandié (FpV) y con despacho de la Comisión parlamentaria de Cultura por ley fue distinguida como Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires la artista plástica Susana Isabel Rodríguez.
"Susana Rodríguez nació en la Ciudad de Buenos Aires y es egresada de las Escuelas Nacionales de Bellas Artes Manuel Belgrano y Prilidiano Pueyrredón. A lo largo de trayectoria, ha realizado residencias en la Rockefeller Foundation, Bellagio Center (Italia) y en San Pablo (Brasil), para perfeccionarse en la técnica litográfica. Desde 1977 y hasta la fecha, se ha presentado con sus obras en numerosas muestras individuales y colectivas, tanto en nuestro país, como también en el resto de Latinoamérica, Europa y Asia, obteniendo importantes premios en reconocimiento a su obra. Sus obras se encuentran en el Museo de Arte Moderno de Buenos Aires, Museo Provincial de Bellas Artes de Santa Fe, Museo Eduardo Sívori, Buenos Aires", subrayan las razones de la declaración.
Por iniciativa de la Diputada María José Lubertino Beltrán (FpV) se aprobó sobre tablas declarar Personalidad Destacada de la Ciudad en el campo de los Derechos Humanos a Blanca Ibarlucia.
"La Señora Blanca Ibarlucia lleva adelante una vasta tarea en el ámbito de los Derechos Humanos con especial dedicación a los derechos de la mujer, desde hace muchos años y desde diversos lugares. Blanca nació el 13 de noviembre de 1922 en Potosí 4292, del barrio de Almagro. A los 5 años se mudaron a Belgrano donde pasó su niñez y adolescencia, cuando se casó (aún adolescente, pero madura para los cánones de la época) vivió en San Telmo, frente al Parque Lezama, adonde llevaba cada día a sus hijos y a su hija. Su padre era un conocido militante del Partido Socialista y a su casa iban Alfredo Palacios, Nicolás Repetto, los Justo, los Bravo, Lisandro de la Torre, y también Leguisamo y Carlos Gardel a quien escuchaba escondida con sus hermanos, sin saber quién era, ni por qué había que escucharlo", destacaron los fundamento s.
Expropiación Inversa
Se aprobó la modificación del Artículo 21 del Título VII “de la Expropiación Inversa” de la Ley Nº 238, que quedó redactado de la siguiente manera: "La acción de expropiación inversa prescribe a los 5 años desde el momento en que se configure alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la presente Ley".
El proyecto de los Diputados/a Martín Ocampo, Oscar Zago y Raquel Herrero (PRO) destacó entre los fundamentos: "la Ley establece que la expropiación de un bien, en procura de la satisfacción del bien común, se declara por Ley especial; en consecuencia se prevén tres tipos de acción: La acción expropiatoria (o directa), la expropiación inversa y la retrocesión; en el primer caso se trata de la acción emprendida por el sujeto expropiante para llevar a cabo el cumplimiento de la ley de expropiación; en el segundo de los casos, la expropiación inversa, se encuentra legislada en el Título VII y consiste en el proceso judicial por medio del cual el sujeto expropiado acciona contra el expropiante, a fin de que éste, en cumplimiento de la voluntad legislativa, adquiera el bien calificado de utilidad pública, dando certeza a la limitación de su dominio que nace con la ley expropiatoria".
Por último, "la acción de retrocesión tiene su fundamento cuando el expropiante destina el bien expropiado para una finalidad distinta de la que fuera mencionada en la declaración de utilidad pública o en caso de abandono del bien; la declaración de utilidad pública tiene una caducidad de 3 o 5 años dependiendo de si se trata de un bien individualmente determinado o determinado genéricamente. En virtud de todo lo expuesto corresponde determinar un plazo de prescripción de la acción de expropiación inversa, que de certeza a los ciudadanos en aquellos casos en que se paraliza o no se activan los procedimientos expropiatorios, una vez sancionada la ley, siendo especialmente grave el caso en que el expropiante ya hubiera obtenido la posesión judicial del bien pero no se hubiera pagado la indemnización correspondiente; se entiende que el plazo de 5 años resulta acorde a lo s derechos en juego, el cual deberá computarse desde que se configuren alguna de las causales previstas para la expropiación inversa", explicaron las razones.

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