5 abril, 2025

El kirchnerismo quiere arancelar la Educación Pública

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La diputada kirchnerista Juliana Di Tullio presentó un proyecto de ley que prevé la creación de un impuesto solidario a los egresados universitarios únicamente de casas de altos estudios públicas nacionales, que hayan egresado de una carrera de más de 4 años.
El impuesto implicará una alícuota del 0,5% mensual de los ingresos de quienes sean asalariados, monotributistas, rentistas, o socios activos de empresas. Aunque quedarán excluidos del aporte quienes perciban un haber, facturación, honorario, dividendo, renta y/u otro tipo de ingreso, equivalente o menor al estipulado en la categoría "D" del Monotributo.
El tributo se comenzará a abonar mensualmente, una vez cumplido el 5to. año de obtenida la titulación universitaria. Para el caso de quienes hayan obtenido más de un título sólo aportarán el 0,5% como tope.
El monto total derivado del Impuesto Solidario a los Egresados Universitarios será encausado únicamente a las Becas Universitarias, gestionadas por la Secretaria de Políticas Universitarias. Un dato importante es que el importe de dicho impuesto no podrá ser deducible de ningún otro impuesto. La iniciativa establece que el agente recaudador será la Agencia de Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), según Urgente 24.
Ditulio fundamentó su iniciativa en que "la educación es uno de los pilares de la equidad social, de la cohesión y un poderoso antídoto contra la marginación social. La educación superior, además, es el punto de partida para la inclusión en las sociedades del Conocimiento generadoras de nuevas formas económicas donde la investigación y la innovación científico-tecnológica tienen uno de los lugares centrales para su desarrollo. En este sentido, la mayoría de los países se han fijado metas a fin de aumentar la participación de la población en la Educación Superior y/o ampliar el acceso a la misma para individuos que posean dificultades para su inserción por motivos Socio-económicos."
"Las Universidades constituyen el más alto nivel de enseñanza, donde convergen las funciones de docencia, investigación y de extensión. Es en este nivel donde se imparten los programas de Grado y se otorgan los grados académicos y las formaciones básicas Profesionales. La Argentina necesita seguir acortando las distancias sociales en el sistema de educación superior, que a menudo cercena el acceso a individuos cuyas calificaciones en la educación media podrían avizorar un promisorio futuro educativo. La brecha socio-educativo que esta realidad genera se complejiza aun mas cuando se toma en cuenta que los sectores juveniles son los mas perjudicados en lo que respecta a al subocupación y desocupación, mientras que son los puestos de mas alta calificación tecnológica aquellos que aparecen como mas demandables por el sistema productivo", expresa la iniciativa de la legisladora ultra k.
Proyecto de ley de Impuesto Solidario a los Egresados Universitarios
Nº de Expediente
8490-D-2010
Trámite Parlamentario
184 (01/12/2010)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La educación es uno de los pilares de la equidad social, de la cohesión y un poderoso antídoto contra la marginación social. La educación superior, además, es el punto de partida para la inclusión en las sociedades del Conocimiento generadoras de nuevas formas económicas donde la investigación y la innovación científico-tecnológica tienen uno de los lugares centrales para su desarrollo.
En este sentido, la mayoría de los países se han fijado metas a fin de aumentar la participación de la población en la Educación Superior y/o ampliar el acceso a la misma para individuos que posean dificultades para su inserción por motivos Socio-económicos.
Las Universidades constituyen el más alto nivel de enseñanza, donde convergen las funciones de docencia, investigación y de extensión. Es en este nivel donde se imparten los programas de Grado y se otorgan los grados académicos y las formaciones básicas Profesionales
La Argentina necesita seguir acortando las distancias sociales en el sistema de educación superior, que a menudo cercena el acceso a individuos cuyas calificaciones en la educación media podrían avizorar un promisorio futuro educativo. La brecha socio-educativo que esta realidad genera se complejiza aun mas cuando se toma en cuenta que los sectores juveniles son los mas perjudicados en lo que respecta a al subocupación y desocupación, mientras que son los puestos de mas alta calificación tecnológica aquellos que aparecen como mas demandables por el sistema productivo.
La meta de políticas de acceso que no tengan en cuenta el elevado índice de abandono aparece como una promesa vacía de inclusión social. El acceso equitativo y excelencia académica son esenciales y aspectos compatibles de una educación superior de calidad que mejoren las competitividades de los sujetos a la hora de demandar puestos laborales de calidad.
A fin de mejorar el acceso a la educación superior, el criterio de admisión debe tener en cuenta las limitaciones y los condicionantes socio-económicos que suelen impedir una mejor performance académica. Las estrategias vinculadas con el abordaje de oportunidades permiten entrever la potencialidad de alumnos con dificultades de acceso y permiten establecer criterios mas dinámicos de complejidad social permitiendo la inclusión de alumnos que tradicionalmente han sido sub- representados a causa de sus antecedentes socio-económicos.
Una educación superior que responda a los retos de acceso equitativo y una participación exitosa, requiere de políticas sólidas y fondos adecuados para los Estudiantes, especialmente para aquellos que expresen expectativas de desarrollo en ámbitos prioritarios de desarrollo socio-productivo. En este sentido, aparece como relevante el mejoramiento de la oferta de becas para sectores de bajos recursos, a fin de paliar las distancias educativas que se instauran habitualmente.
Promover el acceso y el éxito de los/las estudiantes, generando diferentes alternativas y modelos institucionales de inclusión debe ser parte de los incentivos provistos por la sociedad y el estado para generar ciudadanías más plenas en las que el Derechos a la Educación sean valores a ser validados por la realidad social y no simples enunciados vacíos de sentido.
El Estado asume desde el 2003 hasta la fecha, la promoción de los sectores mas desfavorecidos para paliar la distancia social que fabrica el mercado, asumiendo una responsabilidad reparadora. La ampliación de la cantidad de Becas permitirá dar respuesta a quienes buscar desarrollar capacidades y se encuentran paralizados por las dificultades económicas de acceso. Los fondos concursables a Becas aparecen como uno de los instrumentos orientados a equiparar oportunidades entre quienes postulan a áreas de conocimiento relevantes para el desarrollo productivo nacional.
Los/las graduados/das del Sistema Público de Universidades Nacionales de nuestro país han gozado de la Educación pública y, en muchas ocasiones han logrado insertarse en puestos laborales de calidad. Quienes en la actualidad disfrutan de un nivel socioeconómico estable y digno aparecen con capacidad de colaborar con la formación de las nuevas generaciones, contribuyendo solidariamente a paliar las brechas socio-educativas.
Artículo 1º: Créase el Impuesto Solidario a los Egresados Universitarios.
Artículo 2º: Los responsables de dicha contribución serán únicamente quienes hayan obtenido su titulación en las Universidades Públicas Nacionales de la República Argentina.
Artículo 3º: El impuesto implicará una alícuota del 0,5 mensual de los ingresos de quienes sean asalariados, monotributistas, rentistas, o socios activos de empresas.
Artículo 4º: Quedarán excluidos del aporte quienes perciban un haber, facturación, honorario, dividendo, renta y/u otro tipo de ingreso, equivalente o menor al estipulado en la categoría "D" del Monotributo.
Artículo 5º. Los responsables de realizar este aporte serán los Egresados de las Universidades Públicas Nacionales, cuyas titulaciones sean el resultado de un trayecto curricular estipulado en el plan de estudios, de igual o mayor duración que cuatro años.
Artículo 6º: El impuesto se comenzará a abonar mensualmente, una vez cumplido el quinto año de obtenida la titulación universitaria en una Universidad Pública Nacional de la República Argentina.
Artículo 7º: Quienes hayan obtenido más de una titulación de estas características sólo aportarán el 0,5 por ciento como tope.
Artículo 8º: El monto total derivado del Impuesto Solidario a los Egresados Universitarios será encausado únicamente a las Becas Universitarias, gestionadas por la Secretaria de Políticas Universitarias.
Artículo 9º: El importe de dicho impuesto no podrá ser deducible de ningún otro impuesto.
Articulo 10º. El agente recaudador será la Agencia de Administración Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 11º: De Forma.

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