6 abril, 2025

Los pedidos de Juicio Político contra Oyarbide, sus causas y consecuencias

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Diputados del Peronismo Federal anunciaron la convocatoria a una reunión ampliada con distintos bloques parlamentarios para definir un pedido de juicio político contra el juez federal Norberto Oyarbide, que ordenó la detención del gremialista Gerónimo Venegas
Así lo confirmó ayer la diputada Graciela Camaño. "Nos llama muchísimo la atención que haya muchos funcionarios procesados, investigados y que el único preso sea Venegas", agregó Camaño.
La ex ministra de Trabajo de Edsuardo Duhalde opinó que se trata de una decisión "absolutamente política.(Gerónimo) Venegas está preso por el juez Oyarbide sin tener posibilidades de defensa, destacó Camaño en Radio 10, quien remarcó que "ayer pidió una caución de 10 millones de pesos, habla de traición al estado y no declaró ninguna prisión preventiva".
"Se trata de otra jugada política de las que nos tiene acostumbrado este juez", subrayó Camaño, quien aseguró que tras analizar un informe completo de la obra social, puede decir "que Venegas está preso porque el juez responde al Gobierno".
La diputada consideró que "si en este marco, el juez toma este tipo de medidas hacia un dirigente sindical identificado con un partido político opuesto al Gobierno en un año electoral sólo basta sumar".
“Este juez toma las causas y las coloca de acuerdo a la conveniencia política del poder de turno”, insistió la diputada, quien remató: "Estamos analizando pedir juicio político para Oyarbide".
La teoría del juicio político fue también fue abonada por el dirigente peronista Fernando Galmarini: "Sería totalmente justo. A esta altura Oyarbide no puede tener ninguna causa importante. Esta decisión no es de él, se tomó en otra oficina y él es el intérprete".
Los pedidos de Juicio contra Oyarbide
El Consejo de la Magistratura de la Nación rechazó tres pedidos de juicio político contra el juez federal Norberto Oyarbide que presentaron el PRO de Mauricio Macri, el ex secretario de Transporte de la Nación kirchnerista Ricardo Jaime y el Grupo Clarín.
Fuentes judiciales informaron que las denuncias de Jaime y Clarín quedaron definitivamente archivadas luego de ser rechazadas por el plenario del Consejo, mientras que la interpuesta por el PRO fue desestimada por la Comisión de Disciplina y Acusación y todavía debe ser tratada por la instancia superior del cuerpo.
Oyarbide -quien tiene en sus manos investigaciones de fuerte impacto político, como las de la "mafia de los medicamentos" y de las escuchas telefónicas en la que está procesado Macri- fue acusado por presunto mal desempeño de sus funciones en causas en las que falló en contra de sus denunciantes, pero el Consejo consideró que actuó dentro de la ley y que no hubo irregularidades en sus decisiones.
En una de las causas el juez fue denunciado por el diputado nacional del PRO Federico Pinedo por allanar el 11 de agosto pasado oficinas del Gobierno porteño en el marco del derrumbe del gimnasio de Villa Urquiza, en el que murieron tres personas, y declararse al día siguiente incompetente para intervenir en la causa.
Pinedo consideró que esa actuación "pone en evidencia, una vez más, la animadversión del juez Oyarbide contra la persona del Jefe de Gobierno (Macri) y constituye prevaricato".
Sin embargo, por unanimidad la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo aprobó un dictamen del consejero y viceministro de Justicia, Héctor Masquelet, en el cual sostuvo que las medidas de prueba pedidas al juez "no admitían dilación" y que actuó conforme a la ley.
"De los hechos relatados no se observa que el Dr. Oyarbide haya incurrido en alguna conducta que encuadre en los supuestos de mal desempeño de su función o de falta disciplinaria que amerite continuar con la presente investigación", agrega el dictamen.
Esa decisión debe ser ratificada por el plenario para que la denuncia sea archivada.
En tanto, el plenario de 13 miembros sí desestimó por unanimidad las denuncias de Jaime y el Grupo Clarín que ya habían sido rechazadas por la Comisión.
El CEO de Clarín, Héctor Magnetto, y los gerentes José Aranda y Lucio Pagliaro denunciaron a Oyarbide por desestimar con "premura" una querella que presentaron contra el Gobierno Nacional por incitación a la violencia colectiva y de intimidación a los intereses del grupo a partir de la remoción de las autoridades de la Unidad de Información Financiera (UIF) y el nombramiento allí de José Sbatella.
"El reclamo que realizan los denunciantes versa sobre aspectos netamente jurisdiccionales que este Consejo no está facultado para corregir", sostuvieron los consejeros.
Una consideración similar hicieron los consejeros en el dictamen por el cual rechazaron la denuncia de Jaime contra Oyarbide, a quien objetó por haberlo citado a indagatoria por dádivas cuando por ese delito lo investiga otro juez a quien considera que debió pasarle la causa.
El Consejo rechazó la denuncia al calificarla de "manifiestamente improcedente" por tratarse de una "mera disconformidad con lo que el Juez habría resuelto en la causa".
¿Que es un juicio político?El juicio político, básicamente es un proceso de naturaleza judicial que tiene por objeto el juzgamiento de los hechos o actos del imputado, que se encuentren en algunos casos tipificados penalmente o en otros no, en los cuáles se debe acreditar la comisión u omisión del hecho y la culpabilidad, en grado de dolo o culpa grave. El objetivo principal del proceso es privar al condenado del cargo, para dejarlo a disposición de los tribunales ordinarios para su juzgamiento, si corresponde. Accesoriamente puede inhabilitárselo a perpetuidad para desempeñar cargos a sueldo de la Nación.
En nuestro sistema presidencialista, existe el instituto denominado “juicio político” regulado por los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional,
Artículo 53o.- “Solo ella (la Cámra de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes”.
Artículo 59o.- “Al Senado corresponde juzgar en juicio publico a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. “
Artículo 60o.- “Su fallo no tendrá mas efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor; de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”
Los funcionarios pasibles de juicio político son: el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete de ministros, los ministros y los miembros de la Corte Suprema.
En nuestra historia institucional, nunca ha prosperado una acusación contra un presidente de la Nación, debido a la numerosa presencia en el Congreso de legisladores del mismo partido del presidente. Tampoco ha ocurrido ningún intento de acusación a un vicepresidente de la Nación para iniciar su juicio político.
La funciones del Jefe de Gabinete están reguladas por el artículo 100 de la reforma de 1994 y además se lo incluyo en el artículo 53, entre los funcionarios susceptibles de juicio político. Este funcionario es susceptible de ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara mediante la moción de censura. Pero la diferencia radica en que el juicio político puede realizársele sólo debido a las causales previstas en el art. 53 de la Constitución; en cambio la Constitución no enumera causales sobre la moción de censura, dicha institución podría asemejarse mucho más al sistema parlamentario de gobierno en donde las razones se encuentran mucho más vinculadas a la esfera de la política partidaria.
El actual art. 53 solo incluye a los ministros de la Corte, ya que con el nuevo artículo 115, se dispuso la creación del Jurado de Enjuiciamiento, con la misión de juzgar por las causales del mismo art. 53 a los jueces de los tribunales inferiores.
El mal desempeño de las funciones es una cláusula amplia y su interpretación queda a discreción de los legisladores, ya que puede deberse a falta o pérdida de idoneidad o aptitud para su ejercicio, a negligencia o incluso a inhabilidad física o psíquica o a falta de idoneidad moral. Entonces los parlamentarios deberán evaluar cada caso concreto, a fin de establecer si existió o no mal desempeño.
En cuanto a la inhabilidad o enfermedad del presidente, Linares Quintana, considera que corresponde la inhabilitación. Sin embargo, Sagües, Bidart Campos y Ekmekdjian, consideran esta causal como comprendida dentro del concepto de mal desempeño, ya que la finalidad no sería castigar, sino quitarle el poder que se le otorgó.
En el juicio político intervienen las dos Cámaras del Congreso de la Nación.
A continuación explicaremos los pasos procesales que deben seguirse en cada una de las Cámaras.
El sumario se instruye en la Comisión de Juicio Político, a la cual se deben girar las denuncias o solicitudes de juicio político, presentadas por particulares o bien por funcionarios o magistrados. A esta Comisión le compete investigar y dictaminar en las causales previstas contra los funcionarios comprendidos, por las quejas o denuncias que contra ellos se presenten.
La comisión de Juicio Político tiene su propio Reglamento Interno en cuyo art. 7 dispone. “ Toda denuncia o solicitud de juicio político que se reciba en la Comisión será instrumentada en expediente que será caratulado, foliado y compaginado por el encargado de la Comisión. El escrito en que se promueva deberá contener: a) individualización personal y cargo que ejerce el denunciado; b) relación circunstanciada de los hechos en que se fundamenta, enunciando sucintamente el derecho aplicable al caso; c)pruebas en que sustente, debiendo acompañarse la documentación o indicando su contenido y el archivo u oficina pública donde se encontraren los originales, para el caso de no disponerse materialmente de ellos”
Presentada la denuncia el presidente de la Comisión analiza si están acreditadas las condiciones objetivas y subjetivas para la procedencia del juicio político. Cuando de las actuaciones no surge evidencia suficiente de la comisión de alguna de las causales del art. 53 se rechaza sin más tramite.
El Art. 12 del Reglamento Interno establece que “si del estudio previo del expediente surgen indicios ciertos y semiplena prueba de causales graves que hagan la procedencia del juicio político, se procederá a abrir la instancia, mediante la sustanciación del sumario”.
La Comisión puede adoptar toda clase de medidas de prueba, como realizar inspecciones, citar a testigos, tomar declaraciones, etc.
También se prevé la citación del acusado para que haga su descargo ya sea mediante declaración o bien por memorial, con o sin patrocinio letrado, pudiendo ofrecer pruebas de descargo.
Si el dictamen estima que no existe mérito para el juicio político, así se lo manifiesta, con la aclaración de que la investigación no afecta el buen nombre y honor del imputado. Caso contrario se eleva el dictamen al plenario de la Cámara.
En el plenario se le da tratamiento al despecho que aconseja el Juicio Político. Si en la votación el mismo es aprobado por las dos terceras partes de los diputados presentes, se comunica al Senado y se constituye una comisión de dos o tres diputados, que tendrán a su cargo la representación de la Cámara ante el Senado ejerciendo el rol de fiscal (ver punto 7.2 c). A quien le corresponde acusar al imputado, y luego sostener la acusación aportando pruebas de cargo, durante todo el proceso hasta la sentencia.
En caso que la Cámara de Diputados no consiga la mayoría necesaria para aprobar el dictamen, el pedido se considera rechazado y es archivado.
Actuaciond del Senado
En el art. 59 establece que el Senado debe constituirse en tribunal y que los senadores deben prestar un juramento especial a tal efecto. Administrar justicia con imparcialidad y rectitud, conforme a la constitución y a las leyes de la nación.
El juramento es individual y debe presentarlo cada senador.
El tribunal será presidido por el Vicepresidente de la Nación, en la generalidad de los casos con varias excepciones. Si el acusado es el Presidente de la Nación este mismo tribunal será presidido por el presidente de la Corte Suprema, para velar por la imparcialidad y dejar de lado intereses creados en el caso de destitución.
De la misma forma el Vicepresidente de la Nación en el caso de ser acusado no podrá presidir el propio tribunal, gran parte de la doctrina acuerda que lo lógico sería que el Presidente de la Corte Suprema sea quien haga las veces de presidente del Senado.
El juicio debe ser público y desarrollarse cumpliendo todos los requisitos del debido proceso.
La acusación es sostenida ante el Senado constituido en tribunal, por la Comisión acusadora, integrado por dos o más diputados, designados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados. De la acusación se corre traslado al acusado por él termino de 15 días prorrogables solo en razón de distancia. El acusado debe presentarse en su defensa por si o por apoderado dentro del plazo acordado, si este no comparece dentro del termino del emplazamiento, es declarado rebelde o contumaz por simple mayoría. Si la Comisión Acusadora lo solicita, puede seguirse el juicio en rebeldía, y si el acusado compareciera será escuchado pero no se retractara el proceso.
En caso de que se haya ofrecido prueba, el Senado se reunirá a fin de determinar si corresponde la apertura a prueba. Esta sesión podrá ser publica o secreta, y la prueba solo podrá desestimarse por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes además de que deberán ser presentadas dentro de los treinta días a partir de la apertura. (El procedimiento se ajustara a lo que dispone el código procesal penal).
La prueba se sustanciara ante la Comisión de asuntos Constitucionales pero por mayoría absoluta podrá ser presentada ante otras comisiones y / o hasta con el tribunal en pleno.
El procedimiento de prueba se desarrollara en audiencias publicas diarias hasta su terminación que serán labradas en actas por medio del secretario y los presentes. Una vez concluida este se estipulara fecha para leer los alegatos.
El tribunal procederá inmediatamente a deliberar en forma secreta si son ciertos los cargos que se imputan al acusado. Terminada la sesión secreta y el día que el tribunal acordare, lo que pondrá en conocimiento de las partes, el presidente del tribunal en sesión publica, se dirigirá a cada uno de sus miembros y les preguntara si el acusado es culpable de los cargos que se le hacen, debiendo hacer una pregunta por cada cargo que la acusación contenga. La única respuesta es SÍ o NO.
Si sobre ninguno de los cargos hay dos tercios de sufragios contra el acusado, este será absuelto, y redactado el fallo definitivo, quedara terminado el juicio. Si resultare mayoría de dos tercios sobre todos los cargos, o sobre alguno de ellos, se declarara al acusado incurso en la destitución de su empleo, conforme al art. 53 de la CN.
Enseguida, el presidente preguntara a cada senador si el acusado es capaz de ocupar empleos de honor, de confianza o a sueldo de la Nación. Si hubiera dos tercios por la afirmativa, así se declarara en la sentencia.
Acto continuo preguntara a cada senador si la declaración de inhabilidad es por tiempo determinado o indeterminado, entendiéndose que es por tiempo determinado si no han concurrido con los dos tercios para establecer lo contrario.
Si resultase que es por tiempo limitado, una Comisión de tres miembros, nombrada por el presidente del tribunal, propondrá en la misma sesión el lapso. Sobre esta proposición votara el tribunal, requiriéndose para aceptarla dos tercios de los votos, bien entendido que si se desechara el proyecto de la Comisión se votara enseguida, por el orden en que se hagan, las modificaciones que se propongan sobre el termino. Si aun en este caso no se obtuviesen los dos tercios requeridos, deberá entenderse que para el fallo definitivo prevalece el termino menor.
Se formara otra Comisión de tres personas para la redacción de la sentencia, aprobada la cual, por simple mayoría, se firmara por el presidente y el secretario y se agregara el original al proceso, notificándose a la Cámara de Diputados, al acusado, al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema.
El efecto principal del fallo es la destitución del cargo del funcionario aforado, por lo que desde el momento en que se le notifica al condenado, éste, queda privado del cargo del cual era titular hasta ese momento. Desde ese instante, el condenado, queda sujeto a la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
El Senado, podría declarar al condenado, inhabilitado para ocupar algún cargo de honor, de confianza o sueldo de la Nación, lo que en derecho penal se conoce como inhabilitación especial perpetua.
Pero mientras el senado no dicte sentencia, el acusado puede presentar su renuncia. En caso que la misma sea aceptada, el proceso queda cerrado porque ya no tendría objeto, debido a que el acusado no es más funcionario.
En suma, el juicio político es un instituto de escasa aplicación práctica, que lamentablemente en la mayoría de los casos fue utilizado indebidamente.

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