Córdoba votó a favor del aborto no punible

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso extraordinario federal (REF) planteado por la asociación civil Portal de Belén para que la Corte Suprema revisara la sentencia dictada el el año pasado, que había habilitado la guía del aborto no punible.
La legislación argentina permite interrumpir la gestación de manera legal cuando deviene de una violación, pone en riesgo la salud o vida de la madre o del feto fuera del útero.
En diciembre último, el Ministerio de Salud provincial dictó la Resolución 93/12 sobre los protocolos para practicar un aborto no punible, que el Portal de Belén pidió revisar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tras haber estado siete años frenada por recursos judiciales, la “Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” volvió a estar vigente.
El ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna, aseguró que “el sistema está en condiciones de garantizar el acceso a la salud de las mujeres que así lo soliciten, en cumplimiento del artículo 86 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema”.

Los magistrardos establecieron que el Portal de Belén no cambió los argumentos desde diciembre, cuando se había concluido que no había caso judicial en propiedad. “Reconocerle legitimación a la asociación, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería admitir que la persona gestante podría ser forzada a actuar contra el sentido de su propia vida”, explicaron.
Es así que quedó sin efecto la cautelar que impedía la ejecución de la guía para atender a quienes demandaran la interrupción no punible del embarazo.
Fortuna indicó también que “la persona gestante podrá hacer la consulta en cualquier centro y que, según el nivel de la práctica podrá ser derivada”. “Se puede dar en cualquier efector de la provincia”, afirmó.
Finalmente, se refirió a los casos de violaciones y estableció: “La declaración jurada hace innecesaria la participación de la Justicia. Es un derecho de la mujer que es receptado y documentado dentro del sistema de salud, como corresponde”, afirmó el ministro. En caso de que la persona gestante sea menor de edad, la declaración jurada debe ser firmada por la persona a cargo.