5 abril, 2025

La Corte Suprema rechazó la extradición a Astiz

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) decidió este martes 04/10 rechazar el pedido de extradición de Francia para que se juzgado allí el ex marino Alfredo Astiz, acusado por los crímenes de la monjas galas Alice Domon y Léonie Duquet, por considerarlo “improcedente” alegando el principio de “territorialidad” y el proceso en marcha contra el imputado.
En los fundamentos de su decisión el máximo tribunal explica que "a esta altura, el Tribunal considera propicia la ocasión para recordar que la República Argentina viene comprometiendo sus mejores y máximos esfuerzos en la adopción de las medidas necesarias para no dejar en la impunidad las graves violaciones a los derechos humanos acaecidas entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983".
En su resolución firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte resaltó que "la extradición no será concedida cuando la persona reclamada ‘ya hubiese sido juzgada’ en la Argentina o cualquier otro país, por el hecho que motiva el pedido".
Paralelamente, la Corte le reclamó a la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad que “en el ámbito de su competencia, adopte las medidas necesarias para sortear las dificultades operativas que puedan demorar el avance del proceso sustanciado en jurisdicción nacional contra Alfredo Ignacio Astiz por los hechos en que se sustentó este pedido de extradición".
Ocurre que en junio pasado, la Fiscalía y el Gobierno -a través de la Secretaría de Derechos Humanos- reclamó prisión perpetua para Astiz y todavía no hubo sentencia porque continúan los alegatos.
El 1/09/03, apenas se anularon las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, se reabrieron las investigaciones por los crímenes de lesa humanidad y el ex marino fue arrestado.
Ahí fue cuando Francia solicitó formalmente su extradición para que cumpliera la sentencia a perpetuidad que los tribunales parisinos habían dictado en su ausencia.
La situación derivó en una causa que se abrió en la Justicia federal de Bahía Blanca y en la que intervino la Corte Suprema de Justicia, que este martes 04/10 definió su posición.
En otro tramo de los fundamentos de la Corte, los jueces remarcaron "el criterio de la ‘unidad de juzgamiento’, una de cuyas consecuencias es necesariamente la salvaguarda al individuo requerido de la dualidad a la que se vería expuesto si a la obligación del foro para juzgarlo se le sumara la obligación de extraditarlo para que sea sometido a proceso en el extranjero por los mismos hechos". Esa situación, dijo el máximo tribunal, garantiza al individuo la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo delito.
"No puede válidamente argüirse que el delito por el que se requiere la extradición de Astiz integre o haya integrado alguna vez una conducta punible significativamente más grave, que fuese de la competencia del Estado requirente y ajena a la jurisdicción argentina", subrayó el fallo.
Y se advirtió que "tampoco puede considerarse que, en las circunstancias actuales, el Estado requirente tenga facilidades notoriamente mayores que la República Argentina para conseguir las pruebas del delito".

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