4 junio, 2026

Ley de Glaciares y las regalías que van a pagar la empresas mineras (Ricardo Mangano, especial FM Aries, Salta)

MANGANO 2

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). El problema no es sólo la modificación de la ley de Glaciares. El verdadero problema es la la Ley de Inversiones Mineras (Ley 24.196. En el artículo 22 establece un máximo: 3% del valor “boca de mina de regalías de todo lo que se explote en una determinada Provincia.

Con un fuerte rechazo de la oposición por la invitación de representantes de provincias con proyectos mineros, las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente, y de Asuntos Constitucionales pasaron a la firma la modificación de la Ley de Glaciares. La iniciativa se aprobó este miércoles al recinto de diputados por 137 votos afirmativos y se transformó en ley.

El problema no es sólo la modificación de la ley de Glaciares. El verdadero problema es la la Ley de Inversiones Mineras (Ley 24.196. En el artículo 22 establece un máximo: 3% del valor “boca de mina de regalías de todo lo que se explote en una determinada Provincia. Pero como si fuera poco, ese 3 % del valor se boca de mina es irreal. La carga real que pagan las mineras es todavía menor debido que el articulo 22 bis permite deducir costos del cálculo:transporte, trituración, procesos previos, seguros y otros gastos operativos. O sea que ese 3 % se transforma en casi el 1.5 %.



En Chile funciona un esquema mixto llamado royalty minero. Por un lado, hay un componente parecido a una regalía: se cobra aproximadamente entre un 1% y un 4% sobre las ventas de la empresa, dependiendo de su tamaño. Pero lo más importante es que además existe un segundo componente que se aplica sobre las ganancias: un impuesto progresivo que puede ir aproximadamente del 8% al 26% del margen operativo. Esto cambia completamente la lógica. En Argentina, la empresa paga casi lo mismo gane mucho o poco. En Chile, cuanto más gana, más paga. A eso hay que sumarle el impuesto general a las ganancias (27%) y otros tributos.

Qué es la Ley de Glaciares

La Ley de Glaciares, sancionada originalmente en 2010 como ley 26.639, fijó presupuestos para preservar glaciares y ambiente periglaciar. La norma fue creada para proteger esas áreas por su importancia para el consumo humano, la recarga de cuencas hidrográficas, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo.

Las 8 claves de la reforma

1. Qué se aprobó en Diputados

Diputados aprobó la reforma de la ley 26.639, que ya tenía media sanción del Senado. El oficialismo consiguió sacar adelante el cambio con 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones.

2. La protección deja de ser tan amplia como en la ley original

El cambio central es que la protección estricta deja de abarcar de manera amplia a glaciares y ambiente periglaciar y pasa a concentrarse en aquellas formaciones que tengan una función hídrica efectiva y en zonas con suelos congelados que funcionen como reguladores hídricos comprobables.

3. Las provincias ganan más poder

Uno de los puntos centrales de la reforma es que los gobernadores tendrán la facultad para determinar si las zonas destinadas a la explotación minera aportan al recurso hídrico. Ese cambio fue reclamado por provincias con mayor interés en el desarrollo minero.

4. Se habilita un nuevo criterio para la minería en zonas periglaciares

Con la reforma, se autoriza a las provincias a realizar actividades mineras e hidrocarburíferas en zonas periglaciares que no sean proveedoras de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Allí aparece uno de los puntos más sensibles de la discusión.

5. En las áreas protegidas, las prohibiciones siguen

En las áreas identificadas se mantienen prohibidas la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias u obras industriales, la dispersión de contaminantes y la construcción de obras, salvo para investigación científica o prevención de riesgos.

6. El IANIGLA seguirá a cargo del inventario

La reforma modifica el Inventario Nacional de Glaciares, que identifica y registra todos los glaciares y geoformas periglaciares. La tarea seguirá a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, el IANIGLA, que deberá actualizarlo al menos cada cinco años con datos sobre ubicación, superficie y estado de conservación.

El informe se elaborará con información que aporten las provincias.

7. La evaluación ambiental pasa a ser clave

La nueva ley establece que las actividades proyectadas en glaciares y ambiente periglaciar deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

Además, las provincias serán las encargadas de determinar qué actividades impliquen una “alteración relevante”. La reforma también incorpora el principio precautorio.

8. La reforma podría abrir cuestionamientos judiciales

Quienes defendieron la modificación sostienen que busca destrabar proyectos mineros y ordenar la normativa con mayor participación provincial. Del otro lado, organizaciones ambientalistas y sectores científicos advirtieron sobre el impacto que podría tener sobre cuencas hídricas y reservas estratégicas de agua.

El nuevo texto, además, podría abrir cuestionamientos judiciales por la tensión entre el artículo 124 de la Constitución, que reconoce el dominio provincial sobre los recursos naturales, y el artículo 41, que fija la obligación de la Nación de dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental.