El aborto no punible se debate en el Senado
La Cámara de senadores comenzará a discutir este martes 08/06 distintos proyectos tendientes a establecer como no punible el aborto en en determinados casos.
El debate se dará en el seno de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales que encabeza la justicialista disidente Sonia Escudero, desde las 16,30 en el Salón Eva Perón del Palacio Legislativo.
Por ahora, la Comisión tiene en estudio cuatro proyectos, uno de la senadora Liliana Negre de Alonso (PJ Federal), otra de Elena Corregido (FPV) y dos de Adriana Bortolozzi (FPV).
En todos los casos, los proyectos buscan modificar el artículo 86 del Código Penal, que pena el aborto, para despenalizar su práctica en determinadas circunstancias.
La norma "garantiza a las mujeres el derecho a la interrupción del embarazo en los casos de abortos no punibles, estableciendo el procedimiento que debe seguirse para la realización de esa práctica médica en las instituciones del sistema de salud".
En Argentina el aborto es ilegal. La ley establece penas tanto para la mujer que se lo practica como para quien realiza el procedimiento (artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal).
Artículo 85
El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
ARTICULO 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
ARTICULO 87. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
ARTICULO 88. – Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
La misma ley estable dos causas de excepción a estas penas: cuando el aborto se practica para "evitar un peligro para la vida o la salud" de la mujer o si el embarazo proviene de una violación de "una mujer idiota o demente".
Estas dos excepciones en la práctica raramente se cumplen; en casi todos los casos que entran dentro de estos supuestos los médicos se niegan a practicar el aborto por sus propias creencias religiosas.
Actualmente existe una prohibición implícita que se trasluce en una negativa de los propios profesionales médicos, en muchos casos, y de los jueces a autorizar prácticas abortivas. Aunque la ley no prevé la solicitud de autorización judicial en aquellos casos en que se presentan las situaciones despenalizadas, los médicos acuden al órgano judicial en busca de aprobación. Generalmente el permiso es denegado o la espera de respuesta origina demoras irreversibles, implicando ello un menoscabo del goce o ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de igualdad por la situación socioeconómica y social.
A este primer encuentro fueron invitados la coordinadora de Católicas por el Derecho a Decidir, Marta Alanis; el presidente del Comité de Bioética Asistencial, el ginecólogo Mario Sebastiani; y la directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Andrea Gualde.