Escuchas: El PRO quiere que intevenga el Congreso de la Nación
El PRO quiere que intervenga el Congreso Nacional al considerar que si se investiga un delito federal con un juzgado federal interviniendo, se debilita cualquier intento de investigación por parte de la legislatura porteña.
Por ejemplo si la Comisión Investigadora que apruebe la Legislatura pide que se cite al titular de la SIDE, Héctor Icazuriaga, al jefe de Gabinete Anibal Fernández, al ministro del Interior, ó al jefe de la Policía Federal, se pueden negar a concurrir porque se trata de un delito federal.
"Nosotros vamos a facilitar todos los medios para dar el debate parlamentario. De cara a la Comisión Investigadora, con consenso, acotada y que contribuya a dar luza los hechos, bienvenido sea. Pero no vamos a participar para crear una Comisión que monte un show mediático… asumimos que quizás la eficacia de una Comisión Investigadora pueda resultar poca efectiva. Efectivamente la Ley de Inteligencia establece que el Control Parlamentario se da desde la Comisión Bicameral.", dijo el titular de la Comisión de Jusiticia de la legislatura porteña, Gerardo Ingaramo.
No se descarta que desde el PRO se proponga una reunión con carácter de urgencia de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia para que investigue lo siguiente:
> se establezca y determine cual es el protocolo de seguridad para validar los oficios judiciales que recibe la SI para realizar escuchas telefónicas,
> quienes son las personas involucradas en hacer operativas la orden judicial de escuchas telefonicas.
> cual es el mecanismo de seguridad o protocolo que se sigue para la entrega material resultante de las escuchas, que constancias se requieren para verificar > > que efectivamente tal material llega al juzgado que ordenó la escucha, garantizando la confidencialidad del caso y de los datos.
> que registros se guardan de tales grabaciones más allá de su entrega material mediante cassettes al juzgado involucrado.
> cual es la política o protocolo de confidencialidad que sigue la SI para garantizar la inviolabilidad de los datos obtenidos durante el proceso de intervención telefónica.
> Que registros o datos se tienen de los teléfonos intervenidos por orden judicial, como se respaldan, quien es el funcionario a cargo; etc.
> Pueda desarrollar la más amplia investigación y sin limitación alguna para determinar las responsabilidades funcionales y orgánicas internas de la SI en materia de escuchas telefonicas y en punto al resguardo y confidencialidad con la cual se realizan tales procedimientos.
Ni la sentencia de primera como la de segunda instancia dedican párrafo alguno respecto del rol que desempeñó en toda esta situación la SIDE.