5 abril, 2025

Confirmado: Interpelarán al Ministro Manzur por la polémica guia del aborto

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En diversos medios periodísticos se publicó la semana pasada que el ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, “había firmado una resolución que fija un protocolo de atención de los abortos no punibles para todos los hospitales públicos del país”. Se explicaba que “la norma busca evitar la judicialización de esos casos” y que “hace una interpretación amplia de las excepciones del Código Penal”
Sin embargo luego de la polémica el minsitro de Salud de la Nación, Juan Manzur desmintió que no firmó resolución alguna sobre la regulación para interrumpir embarazos. Su cartera aclaró que la nueva guía sobre aborto fue difundida “por error”.
Las confusiones sobre este tema polémico, hizo que el presidente de la Comisión de Salud del Senado, el radical José Cano, decida citar al ministro de Economía, Juan Manzur, para que explique el próximo martes 03/08 la situación en relación con dicho protocolo.
Manzur todavía no confirmó su presencia
Pero veamos que dice la "Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles", que según el ministro Manzur, fue difundida por error.
Establece cuatro supuestos: los dos primeros son para evitar el peligro para la vida o para la salud de las mujeres, siempre que esos peligros no puedan ser evitados por otros medios. El concepto de "salud" para justificar el aborto es amplio, y va más allá de lo físico.
La guía cita los estándares de la Organización Mundial de la Salud y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así, establece que debe ser entendida como un "completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones" y como "el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados parte de procurar su satisfacción".
El tercer caso es "cuando el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente (es decir, con una discapacidad mental)". Y el cuarto, más polémico, "si el embarazo proviene de una violación. Este último es el más controvertido, pues gran parte de la doctrina considera que no está dentro de los supuestos establecidos como autorizados por el artículo 86 del Código Penal.
Para constatar la violación sólo es necesaria la denuncia policial o una declaración jurada de la mujer.
Se ordena a los médicos las causales que deben tomarse en cuenta para realizar -en un plazo no mayor a 10 días- la interrupción de un embarazo. La disposición también aclara que ante el pedido de la interesada, los especialistas no pueden recurrir a la Justicia, bajo pena de ser "responsables penales, civiles o administrativos".
También lo permite para las adolescentes que tengan más de 14 años y no cuenten con la autorización o el conocimiento de los padres. Además, se obliga a los especialistas a realizar un aborto a mujeres consideradas "idiotas, dementes" o incapaces, pero sin que sea obligatoria la declaración formal de ese estado personal por parte de un juez .

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