7 abril, 2025

Proponen que Cristina venda las acciones de Papel Prensa

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Un proyecto de ley presentado en Diputados este jueves 02/09,llama a Licitación Pública Nacional para proceder a la venta de las acciones de titularidad del Estado Nacional en la empresa Papel Prensa S.A.
La iniciativa del diputado demócrata por Mendoza Omar De Marchi estipula que en 60 días el Estado promueve la licitación para vender sus acciones, de casi un 28%, en la compañía cuyos mayores accionarios son La Nación y Clarín.
Tambien crea el Fondo Para el Desarrollo de Papel con el producido de la venta de las acciones del Estado Nacional, con el objeto de fomentar mediante programas de asistencia financiera, la producción de papel cuyo destino sea su utilización como insumo por la prensa escrita.
"Creemos que la mejor forma de respetar esta disposición constitucional es evitar que el Estado Nacional participe de este negocio bajo cualquier forma jurídica", fundamentó en su proyecto De Marchi, quien propone un llamado a licitación nacional "en la que queden excluidos cualesquiera de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, para la compra de las acciones que el Estado posee en la empresa Papel Prensa SA".
La iniciativa no es nueva ya que en 1983 el Directorio de Papel Prensa SA aprobó por unanimidad iniciar el proceso de rescate de las acciones del Estado Nacional y el retiro del mismo de la empresa.
Para el legislador por Mendoza "el manejo del papel para la prensa escrita debe ser transparente y ecuánime para impedir abusos y presiones de cualquier naturaleza" fundamentó De Marchi, quien agregó "para que exista total transparencia debe intervenir la Auditoría General de la Nación, no sólo para fijar un piso al precio de las Acciones del Estado en Papel Prensa SA, sino para controlar la utilización de ese fondo en beneficio de los intereses del pueblo argentino.
El proyecto señala además que "la Constitución Nacional prohibe en su artículo 32° el dictado de leyes que limiten la libertad de prensa", una disposición que "no parece estar en línea" con "el proyecto presentado en esta Cámara por el Poder Ejecutivo relacionado con el tema de Papel Prensa S.A.". Y agrega: "Esta limitación constitucional incluye claramente el manejo de la distribución de papel para la prensa escrita. Creemos que la mejor forma de respetar esta disposición constitucional es evitar que el Estado Nacional participe de este negocio bajo cualquier forma jurídica".
A continuación el Proyecto en cuestión
Expte Nº 6422-D-10
Fundamentos
Señor Presidente:

Es el deber primordial de los agentes que componemos el Estado Argentino, de custodiar con extremo celo, lo expuesto en nuestra Constitución Nacional. Es por ello que pretendemos con la presente ley dar un marco de seguridad jurídica en la República Argentina al hacer un llamado a licitación para la venta por parte del Estado de las acciones de su propiedad en la empresa Papel Prensa S.A.
La Constitución Nacional prohíbe en su artículo 32° el dictado de leyes que limiten la libertad de prensa.
No parece estar en línea con esta disposición el proyecto presentado en ésta Cámara por el Poder ejecutivo relacionado con el tema de Papel Prensa SA.
Más aún, el Gobierno actual mediante acciones de su Secretario de Comercio y lo que se intuye de las 1550 páginas del informe hecho público en cadena nacional por la Sra, Presidente de la Nación, parece tener una idea contraria a esta prohibición.
Esta limitación constitucional incluye claramente el manejo de la distribución de papel para la prensa escrita. Creemos que la mejor forma de respetar esta disposición constitucional es evitar que el Estado Nacional participe de este negocio bajo cualquier forma jurídica.
En ese mismo sentido proponemos un llamado a licitación nacional en la que queden excluidos cualesquiera de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, para la compra de las acciones que el Estado posee en la empresa Papel Prensa SA.
Esta iniciativa no es nueva ya que en 1983 el Directorio de Papel Prensa SA aprobó por unanimidad iniciar el proceso de rescate de las acciones del Estado Nacional y el retiro del mismo de la empresa.
Finalmente proponemos la creación de un Fondo Para el Desarrollo de Papel con el producto de la venta de las acciones del Estado para promover mediante asistencia Financiera con la forma de activos financieros, la creación de nuevos agentes en la producción de papel para la prensa escrita, ya sea en programas específicos, o préstamos a tasa subsidiada o bien subsidios directos. Sobre estos programas también excluimos a los actuales o futuros accionistas de Papel Prensa SA.
El Proyecto persigue cumplimentar el objetivo inicial que tuvo la constitución del “Fondo para el desarrollo de la producción de papel y celulosa” (Decreto Ley 18.312) y el Decreto 4400/69 que resolvió llamar a concurso público para la instalación de una o más plantas de producción de celulosa. Licitación que se realizaría bajo el marco del Decreto 43/71 y que finalmente quedo desierta.
El proyecto busca por un lado limitar cualquier intervención del Estado Nacional que pueda perjudicar la libertad de prensa y por otro la generación de competencia en el mercado nacional de papel estimulando su producción.
Nuestro objetivo es que el manejo del papel para la prensa escrita sea transparente y ecuánime para impedir abusos y presiones de cualquier naturaleza.
Finalmente entendemos que para que exista total transparencia debe intervenir la Auditoría General de la Nación, no sólo para fijar un piso al precio de las Acciones del Estado en Papel Prensa SA, sino para controlar la utilización de ese fondo en beneficio de los intereses del pueblo argentino
Queremos cumplir con la Constitución Nacional. Y es nuestro deber hacerla cumplir.
Es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
EL H. SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Articulo 1°.- Llámese a Licitación Pública Nacional para proceder a la venta de las acciones de titularidad del Estado Nacional en la empresa Papel Prensa S.A., dentro de los 60 días de promulgada la presente ley.
Artículo 2°.- Los Estados Nacional, Provincial o Municipal, los organismos autárquicos y descentralizados que de ellos dependan y las sociedades con participación estatal mayoritaria no podrán participar como oferentes en la licitación establecida en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- La Auditoría General de la Nación será la encargada de fijar el precio base de venta de las acciones mencionadas en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 4°.- Créase el Fondo Para el Desarrollo de Papel con el producido de la venta de las acciones del Estado Nacional, con el objeto de fomentar mediante programas de asistencia financiera, la producción de papel cuyo destino sea su utilización como insumo por la prensa escrita.
Artículo 5°.- Los accionistas presentes o futuros de Papel Prensa SA, o sus empresas relacionadas no podrán formar parte de los programas emanados del Fondo para el Desarrollo del Papel.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo determinará los alcances y términos de la licitación al reglamentar la presente ley.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo determinará los alcances y términos de los programas de asistencia financiera establecidos en el artículo 5° de la presente Ley, los que deberán ser auditados por la Auditoría General de la Nación.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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