La Corte pide la intervención del Congreso en el caso del ex procurador de Santa Cruz
El tema viene desde los tiempos en que Néstor Kirchner era gobernador de Santa Cruz, pero se dilató en el tiempo y sigue sin resolución. No es la primera vez que la Corte Suprema de Justicia se expresa sobre el tema, pero ahora fue más a fondo.
Es que dispuso que la Justicia Federal investigue si el gobernador santacruceño, Daniel Peralta, cometió delito al incumplir el fallo del máximo tribunal que ordenó en su momento reponer en su cargo al ex procurador Eduardo Sosa.
Además, requirió que el Congreso analice la responsabilidad de esa provincia.
La Corte señaló que el gobernador Peralta no ha cumplido con el mandato que ese Tribunal le impuso el 20 de octubre de 2009 y le reiteró el 10 de noviembre siguiente. Cabe recordar que en el fallo que ordenara el reestablecimiento en su cargo de Sosa esa responsabilidad recaía sobre el gobernador provincial.
Ante ello, dijo que “procede hacer efectivo el apercibimiento y dar intervención a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que, por quien corresponda, se investigue la posible comisión de un delito de acción pública”.
Por otro lado, la Corte señaló que corresponde al Congreso de la Nación asegurar, proteger y vigilar la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias, dentro de la unidad coherente del estado federal al que pertenecen.
En tanto, remarcó que “el pronunciamiento del 20 de octubre de 2009 el Tribunal puso de relieve la persistente y reiterada reticencia de las autoridades provinciales para disponer la reincorporación de Eduardo Emilio Sosa… A la fecha, y no obstante el tiempo transcurrido, la situación de incumplimiento se mantiene, por lo que la omisión en que han incurrido las autoridades provinciales configura un desconocimiento inadmisible de sentencias de esta Corte”.
“El incumplimiento por parte de la provincia de Santa Cruz de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye un desconocimiento del principio de división de poderes que las provincias se han comprometido a garantizar (artículos 5, 116 y 117 de la Constitución Nacional), a la par que afecta la relación de subordinación propia del federalismo al que deben sujetarse todas las provincias argentinas cuando reciben un mandato del poder federal de la República”, señala el fallo de la Corte.
“La Constitución Nacional autoriza al Congreso de la Nación a garantizar la forma republicana de gobierno (artículos 6º y 75 inciso 31), que se vería privada de la base misma que la sustenta si se ignorasen las atribuciones que el texto constitucional reconoce a esta Corte para la resolución de controversias con carácter final, quedando desquiciadas las funciones estatales, con el consiguiente desamparo de las garantías constitucionales”, añadió.
En virtud de ello, resolvió “poner en conocimiento del Congreso de la Nación el presente pronunciamiento a los fines de que adopte las medidas que considere pertinentes respecto de la situación informada”.