Impulsan una ley para reconocer a los soldados asesinados por Montoneros
La senadora Adriana Bortolozzi presentó un proyecto de Ley a fin de reconocer a los soldados asesinados en el ataque perpetrado por integrantes de la Organización Político Militar Montoneros, el 5 de octubre de 1975, contra el Regimiento de Infantería de Monte Nº 29 "Coronel Ignacio Warnes" de Formosa, en el contexto de la plena vigencia de un gobierno democrático.
"Si bien no es el propósito de este proyecto opinar sobre políticas de revisionismo histórico, en esta oportunidad debo expresar que las que se han aplicado con la finalidad de restañar heridas provocadas por el enfrentamiento entre argentinos, aún no han sido suficientemente amplias y comprensivas ”, señala un pasaje de los fundamentos de la propuesta.
Ahora Bortolozzi, quien hace dos meses renunció a la banca del oficialista Frente para la Victoria (FpV) , propone que los herederos de las víctimas tengan derecho a percibir como bien propio de aquel, un beneficio extraordinario por única vez. Dicho beneficio será el equivalente a la remuneración mensual de los agentes de nivel “a” del escalafón para personal civil de la Administración Pública Nacional; aprobada por decreto número 993/91, multiplicado por el coeficiente, o sea la misma suma otorgada por Ley Nacional N° 24.441
En el ataque fallecieron los soldados Hermindo Luna, Víctor Sanabria, Antonio Arrieta, Heriberto Avalos, José Coronel, Dante Salvatierra, Ismael Sánchez, Tomás Sánchez, Edmundo Sosa, Marcelino Torantes y Alberto Villalba, como así también el subteniente Ricardo Massaferro y el sargento Víctor Sanabria.
El proyecto de la legisladora indica que aquella operación de los Montoneros tenía como finalidad, un objetivo táctico y otro estratégico: el táctico, apoderarse de la mayor cantidad de armamento posible y el estratégico lograr un efecto propagandístico y obligar a aceptar al gobierno constitucional de Isabel Perón y a las Fuerzas Armadas, que la Nación se hallaba en guerra.
El proyecto en cuestión
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
1 Aspectos Jurídicos:
Desde siempre, las leyes han reconocido a quienes prestaran un servicio de importancia a las naciones, especialmente en aquellos casos de heroicidad y más aún en tiempos de conflictos armados.
Ello ha sido plasmado claramente en los cuatro convenios de Ginebra de 1949, que intentaron, después de la Segunda Guerra Mundial, legislar las situaciones especiales de quienes fueron víctimas de naciones o grupos agresores y beligerantes.
Esta situación también fue considerada en diferentes tratados internacionales de Derechos Humanos, y que fue evolucionando enormemente hasta nuestro actual siglo XXI.
Por otra parte, se ha producido la incorporación a nuestra legislación de diferentes y muy importantes tratados de Derechos Humanos y de resguardo a las víctimas de los conflictos armados, ya sean de carácter interno o de carácter internacional, según los Protocolos I y II, adicionales a los convenciones de Ginebra de 1949, incorporados a nuestra legislación por medio de la ley 23.379.
A ello debemos agregar que la tutela constitucional (artículo 75. Inc. 22) que le ha otorgado la Constitución Argentina, especialmente con la reforma de 1994 a las víctimas, no ha sido suficientemente implementada al día de hoy, en que el Bicentenario de nuestra Patria, todos los argentinos debemos bregar por la igualdad ante la Ley de todos nuestros compatriotas (art. 16 C.N.).
Esa violación metódica y sistemática de tantos derechos esenciales de la persona humana y su dignidad, fue llevada a cabo por diferentes grupos armados -incluyendo obviamente a quienes siguiendo las directivas de diferentes gobiernos de jure y de facto dispusieron sobre la vida, integridad, libertad, y propiedad de los argentinos-, cuyos daños aún no han sido minimamente reconocidos y reparados, con las limitaciones con que se puede hacerlo, esos ataques a la vida y dignidad humanas.
Especialmente han quedado sin reconocimiento alguno y sin ningún tipo de asistencia por parte del Estado Nacional, aquellas personas que fueron atacadas, muertas, privadas de su libertad y torturadas por los distintos grupos violentos beligerantes que luchaban en forma armada por la toma del poder en nuestra República, especialmente en la década del 70, atacando a la sociedad argentina.
Sin perjuicio de otro proyecto más integral, que presentaremos para que todas las víctimas de aquellos conflictos violentísimos sean integralmente reconocidas, en mi carácter de representante del pueblo de la Provincia de Formosa, presento a esta Honorable Cámara de Senadores de la Nación este proyecto de Ley:
2 Los Hechos:
El domingo 05 de octubre del año 1.975, en una cálida tarde de primavera formoseña, tuvo lugar el que fuera quizás el más trágico de los acontecimientos que, por su doloroso resultado, marcaron profundamente la historia formoseña de los últimos 50 años.
Ese día miembros montoneros entrecruzaron sus ideales, en ese encuentro marcado por las armas, en el fallido intento de copar el Regimiento de Infantería de Monte 29. Allí el dolor de un corazón argentino se dividió en dos partes, debido al enfrentamiento fraticida de jóvenes que entendían la patria de manera diferente.
Sus resultados fueron profundamente luctuosos para la entonces joven historia provincial.
Ese domingo, varios conscriptos del Regimiento regresaban al cuartel, luego de un partido de fútbol jugado en una de las canchas de las adyacencias, y entre bromas por el resultado del mismo, se dispusieron a ducharse.
Otros que no habían participado del encuentro futbolístico, dormían la siesta reponiéndose de las exigencias del servicio ya que estos jóvenes de 20 años, se encontraban cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio, integrando por lo tanto los cuadros no profesionales del Ejército.
Para ese día el mencionado grupo Montoneros, había planificado en forma minuciosa una compleja operación de característica militar, en la que se coordinó el arribo de personal, armamento y vehículos necesarios desde distintos puntos del país hacia Formosa, por medios aéreos y terrestres; para luego desde la Zona de Reunión proceder al ataque del Regimiento de Infantería de Monte 29 “Coronel Ignacio José Warnes” y la toma del Aeropuerto El Pucú, que permitiría una posterior evasión.
Esta operación fue bautizada con el nombre de “OPERACIÓN PRIMICIA” y tenía como finalidad, un objetivo táctico y otro estratégico.
El táctico, apoderarse de la mayor cantidad de armamento posible y el estratégico lograr un efecto propagandístico y obligar a aceptar al gobierno constitucional de Isabel Perón y a las Fuerzas Armadas, que la Nación se hallaba en guerra.
Las operaciones comenzaron con un ataque al puesto Nº 1 de la Guardia de Prevención y una penetración por el área posterior de la Unidad.
Para ello contaron con información de inteligencia, previa y durante el desarrollo de las mismas, brindadas ambas por el conscripto santafesino Luís Roberto Mayol.
Este, antes de hallarse bajo bandera estaba cursando estudios universitarios en Santa Fe, militando activamente en una agrupación estudiantil, vinculada al grupo Montoneros.
Mayol desarmó e inmovilizó por sorpresa a uno de los conscriptos, con quien habitualmente hacía guardia en uno de los accesos principales al Regimiento.
Más tarde abrió los portones de la unidad, para permitir el ingreso de los vehículos que transportaban una treintena de personas fuertemente armadas.
Uno de los vehículos se dirigió hacia el Puesto número uno, cercano a la Guardia principal, donde el Sargento Víctor Sanabria estaba intentando transmitir un mensaje de pedido de ayuda a través de la radio; al ser descubierto, fue muerto, en un intento de impedir el alerta y toda comunicación con el exterior.
Simultáneamente otro grupo armado, ingresó al dormitorio de la guardia, y disparando sobre cinco soldados que se encontraban durmiendo. Otros conscriptos fueron muertos por la acción de las granadas, arrojadas desde el exterior, por los ventiluces, mientras se bañaban.
Orientados y conducidos por el conscripto Mayol, los atacantes se dirigieron hacia el depósito de armas y municiones, allí Mayol al intentar ultimar al subteniente Massaferro, con quien se encontró sorpresivamente, fue abatido por dicho oficial, quien a su vez fue muerto por otro integrante del grupo.
El soldado Herminio Luna, se hallaba en esos momentos de guardia en la Compañía Comando, cuando fue atacado por otro grupo armado, que le exigió su rendición.
Sin tener en cuenta la desventaja en número y en armamento respondió “Acá no se rinde nadie, m……”, y replegándose hacia los fondos de la compañía, replicó la agresión con su fusil; dando así tiempo y espacio para que el resto de sus camaradas y superiores reaccionaran.
Durante el intercambio de disparos el “Negro Luna”, como cariñosamente lo apodaban sus compañeros, cae abatido por el fuego de una metralleta, instalada en una de las ventanillas de los baños.
Su heroica actitud había permitido sin embargo, la reacción de otros compañeros que se hallaban franco de servicio, y que vivían en las cercanías del cuartel; los que colaboraron en forma decisiva en la recuperación de las instalaciones del mismo.
Por señalar uno de los casos, recordaré que el soldado Luna era un joven, hijo de familia trabajadora que, desde niño tuvo que trabajar duramente con la pala, el machete y la cuchara, en los obrajes cercanos a su pueblo natal, para ayudar a su familia, y también colaborando en la instalación de los hitos demarcatorios de la frontera argentina, lugares donde tal vez su sentido de argentinidad lo fuera marcando con toda fuerza y contenido.
Luna nada sabía de enfrentamientos, luchas de clases, o de plusvalía, solo comprendía que debía defender esa enseña azul y blanca, que representaba a su tierra, que había ayudado a demarcar.
Sus padres y hermanos recibieron sus restos desgarrados por el dolor, pero abrazando a esta víctima del desencuentro, con dignidad y orgullo envidiables.
Cabe destacar que sin embargo, ni ellos ni los familiares de los demás uniformados fallecidos han recibido aún, un reconocimiento oficial suficiente y apropiado, por parte del estado nacional.
Si bien no es el propósito de este proyecto opinar sobre políticas de revisionismo histórico, en esta oportunidad debo expresar que las que se han aplicado con la finalidad de restañar heridas provocadas por el enfrentamiento entre argentinos, aún no han sido suficientemente amplias y comprensivas.
Espero que los miembros de este Honorable Senado de la Nación, integrantes todos de una sociedad que se manifiesta diariamente como hacedora de decisiones que miran y hacen el futuro, posibiliten un justo reconocimiento a todos quienes murieron en Formosa, por defender en democracia los valores que para ellos gente rural, ligada a la tierra, con un sentir campesino de profunda pertenencia, casi visceral estaba simplemente representado en símbolos, tales como la bandera que flameaba y flamea en el mástil de su regimiento.
Frente a este hecho coexisten sin embargo opiniones opuestas y entroncadas en los distintos estamentos de la sociedad que lamentablemente – impiden llegar a la comprensión total y real de este hecho.
La memoria y la justicia sin reparar en banderías políticas ni ideológicas deberían ser también para todas las víctimas que perecieron en la defensa de la integridad de un gobierno constitucional, legitimado por el voto popular, separando expresamente este hecho de los ocurridos en gobiernos no constitucionales.
Es por todo lo expuesto que , ante esta situación de injusticia y olvido para con estas jóvenes víctimas fallecidas ese fatídico día, y corriendo el riesgo de ser reiterativa, expreso una vez más mi propuesta legislativa, que tiene como objetivo reconocerlos especialmente y , como ofrenda de gratitud y reparación a sus derechohabientes, otorgarles post-mortem una indemnización equivalente a los beneficios acordados y establecidos por la Ley 24.411 y a favor de los herederos las víctimas mencionadas en el Art. 2 del presente Proyecto de Ley.
Como antecedente, cabe destacar que un beneficio similar al solicitado, les fuera otorgado a los familiares de los atacantes de la unidad militar en cuestión, participantes de la Operación Primicia, y que fallecieran en ese hecho de armas.
La indemnización mencionada y que de ninguna manera se objeta, considerando que todos esos jóvenes actuaron convencidos de ideales profundos, consistió en el otorgamiento, en total, por parte del Estado nacional de 225.000 dólares.
En consecuencia a todo lo señalado en párrafos anteriores, solicito de mis pares me acompañen en este Proyecto de Ley que, sin dudas, servirá para cerrar heridas espirituales.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Reconocer como víctimas a las personas que fallecieran durante el ataque sufrido por el Regimiento de Infantería de Monte Nº 29 “Coronel Ignacio Warnes” por miembros de la Organización Político Militar Montoneros en el contexto de la plena vigencia de un gobierno democrático, el día domingo 05 de octubre del año 1.975, en la Provincia de Formosa.
ARTICULO 2°: Declarar que quienes fallecieran en el Regimiento en ese acontecimiento, fueron:
1 – Soldado Hermindo Luna.
2 – Subteniente Ricardo Massaferro.
3 – Sargento Víctor Sanabria.
4 – Soldado Antonio Arrieta.
5 – Soldado Heriberto Ávalos.
6 – Soldado José Coronel.
7 – Soldado Dante Salvatierra.
8 – Soldado Ismael Sánchez.
9 – Soldado Tomás Sánchez.
10 – Soldado Edmundo Sosa.
11 – Soldado Marcelino Torantes.
12 – Soldado Alberto Villalba.
ARTICULO 3°: Establecer que los derechohabientes de los nombrados en el articulo precedente, en proporción y escala establecida para los herederos por el Código Civil, tendrán derecho a percibir como bien propio de aquel, un beneficio extraordinario por única vez. Dicho beneficio será el equivalente a la remuneración mensual de los agentes de nivel “a” del escalafón para personal civil de la Administración Pública Nacional; aprobada por decreto número 993/91, multiplicado por el coeficiente (100) o sea la misma suma otorgada por Ley Nacional N° 24.441.
ARTICULO 4°: A Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el Artículo 3° de la presente; los causahabientes de los integrantes de otras Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales y Provinciales, o civiles fallecidos como consecuencia de las acciones mencionadas en el artículo 1°, tales como los policías provinciales Pedro Alegre, Felipe Santiago Ibáñez o los civiles Celso Pérez (menor de edad) y Mamerto Cáceres, entre otros.
ARTICULO 5°: En los casos en que se hayan reconocido indemnización por daños y perjuicios a través de resolución judicial, o se haya otorgado a los beneficiarios de la presente Ley, alguna otra forma de reconocimiento pecuniario, estos podrán percibir la diferencia entre lo establecido por esta Ley y los importes efectivamente cobrados.
ARTICULO 6°: La solicitud del beneficiario deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad dentro de los 3 años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. El plazo de caducidad establecido podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 7°: Los beneficios indemnizatorios que prevea la presente Ley están exentos de gravámenes o tasas, por las tramitaciones judiciales o administrativas, que tuvieron por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo en jurisdicción nacional. La publicación en edictos en el Boletín Oficial será gratuita.
ARTICULO 8°: El importe del beneficio es inembargable.
ARTICULO 9°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con cargo a Rentas Generales.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.