7 abril, 2025

Duro revés a Macri: Habilitan la recolección de firmas para pedir el revocamiento de su mandato

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CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires aprobó por unanimidad abrir el procedimiento de entrega de planillas para que puedan juntarse las firmas necesarias para lograr un referéndum sobre la posible revocatoria de mandato del jefe de Gobierno Mauricio Macri.
El pedido de revocatoria está amparado en el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dice que “el electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente”.
Para iniciar formalmente el trámite de la junta de firmas, la Constitución de la Ciudad le da competencia a su Tribunal Superior.
El pedido de habilitación de planillas fue realizado por el ciudadano Roberto Boico, quien como causa de la posible revocatoria de Macri señaló el “mal desempeño en sus funciones por las acciones que originaron su procesamiento en relación a los delitos contemplados en los artículos 153, 248, 293 y 210 del Código Penal”. Esta causal fue aceptada como válida por el Máximo Tribunal porteño para la fórmula que deberá figurar en las planillas de recolección de firmas, según publica el Centro de Información Judicial.
Según lo dispuso el Tribunal, las planillas podrán ser entregadas a partir del 1º de octubre. Asimismo, los jueces establecieron que las planillas “serán entregadas al señor Boico escalonadamente por la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, en el número necesario para reunir hasta 10.000 adhesiones. El nombrado podrá solicitar nuevas planillas cada vez que complete y entregue al Tribunal la mitad de las recibidas”.
Las mismas no podrán duplicarse, consecuentemente sólo se admitirá la recolección de firmas en los formularios originales entregados por el Tribunal.
En la misma resolución, los jueces Ana María Conde y José Casás aclararon en el fallo que “al decidir la apertura de un trámite similar en el expediente ‘Bergenfeld’ del 2 de febrero de 2005, corresponde dejar constancia que, para evitar toda utilización política del procedimiento, se advierte claramente que el Tribunal no se pronuncia aquí, de manera alguna, sobre la certeza, probabilidad o duda acerca de las imputaciones formuladas al jefe de Gobierno y, menos aún, emite un juicio de valor acerca ellas. En sentido estricto, la ‘preparación del trámite’ sólo significa abrir el procedimiento y entregar los documentos que harán posible la adhesión de los electores”.
Según la Constitución porteña, el requirente deberá juntar las firmas del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad. Una vez cumplido ese requisito, el Tribunal Superior deberá comprobar la validez de las firmas y de ser correctas, deberá convocar a referéndum de revocación de mandato dentro de los 90 días, el cual será de participación obligatoria para toda la ciudadanía.
# Fallo completo
Expte. n° 7471 “Boico, Roberto José s/pedido de revocatoria de mandato
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010.
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, de los que resulta:
La presentación de fs. 1/3 del señor Roberto José Boico, ratificada personalmente a fs. 8, promoviendo “proceso de revocatoria de mandato del Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri”.
Fundamentos:
Los jueces Ana María Conde, Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Alicia E. C Ruiz dijeron:
1. A fs. 24/25 obra nuevo escrito del Sr. Boico, titulado “Manifiesta”, el que, aun cuando no satisface plenamente lo requerido en las resoluciones de fs. 10/13 y 18/21 permite, de todas maneras y a partir de las expresiones literales del punto I, primer párrafo de dicho escrito, resumir como causa indicada por el presentante para promover este trámite en relación al Jefe de Gobierno Mauricio Macri, la siguiente: “Mal desempeño en sus funciones por las acciones que originaron su procesamiento en relación a los delitos contemplados en los artículos 153, 248, 293 y 210 del Código Penal”.
2. Consentida esta resolución, la fórmula indicada en el punto 1 quedará aprobada para ser incluida en las planillas de recolección de firmas previstas en el art. 7 y anexo de la ley n° 357, que podrán ser entregadas a partir del día 1° de octubre de 2010.
3. Para la entrega de planillas se aplicará el mismo procedimiento establecido en el precedente “Bergenfeld, Sergio Fabián y otros s/ pedido de revocatoria de mandatos”, expte. n° 3764/2005 y su acumulado “Rodríguez Vallejos, Gabriel s/ pedido de revocatoria de mandatos”, expte. n° 3767/2005, resolución del 2 de febrero de 2005, por lo que ellas serán entregadas al Sr. Boico escalonadamente por la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, en el número necesario para reunir hasta 10.000 adhesiones. El nombrado podrá solicitar nuevas planillas cada vez que complete y entregue al Tribunal la mitad de las recibidas.
4. Las planillas no podrán duplicarse, consecuentemente sólo se admitirá la recolección de firmas en los formularios originales entregados por el Tribunal.
Los jueces Ana María Conde y José Osvaldo Casás agregaron:
Como lo ha hecho el Tribunal al decidir la apertura de un trámite similar en el expediente “Bergenfeld” citado supra, resolución del 2 de febrero de 2005, corresponde dejar constancia que, para evitar toda utilización política del procedimiento, se advierte claramente que el Tribunal no se pronuncia aquí, de manera alguna, sobre la certeza, probabilidad o duda acerca de las imputaciones formuladas al Sr. Jefe de Gobierno y, menos aún, emite un juicio de valor acerca ellas. En sentido estricto, la “preparación del trámite” sólo significa abrir el procedimiento y entregar los documentos que harán posible la adhesión de los electores.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve:
1. Hacer saber al Sr. Roberto José Boico que, consentida esta resolución, la fórmula indicada en el punto 1 de los fundamentos quedará aprobada para ser incluida en las planillas de recolección de firmas previstas en el art. 7 y anexo de la ley n° 357, qu e podrán ser entregadas a partir del día 1° de octubre de 2010.
2. Disponer que las planillas serán entregadas escalonadamente por la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios al Sr. Boico, en el número necesario para reunir hasta 10.000 adhesiones. El nombrado podrá solicitar nuevas planillas cada vez que complete y entregue al Tribunal la mitad de las recibidas.
3. Hacer saber al presentante que las planillas no podrán duplicarse, consecuentemente sólo se admitirá la recolección de firmas en los formularios originales entregados por el Tribunal.
4. Mandar que se registre y se notifique por intermedio de un notificador ad hoc del Tribunal en los términos de la Acordada TSJ n° 28/2009.
Firmado: Conde – Lozano – Ruiz – Casás.

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