13 abril, 2025

Se viene "Vino Para Todos"

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Primero el gobierno lanzó Fútbol Para Todos. Más tarde el plan “Pescado para Todos” ha sido un suceso de convocatoria en otras provincias y por eso el gobierno nacional se animó a anunciar el “Carne para Todos” y tiene en carpeta el programa “Pollo para Todos”.
Pero para que el combo quedara completo solo era era cuestión de tiempo. En este caso una ley promueve crear una marca de vino nacional a precio popular e igualitario en todo el país.
La iniciativa, curiosamente, no pertenece al oficialismo sino a la oposición. El diputado nacional de la UCR Ricardo Mansur y sus compañeros Sergio Pinto y Mariana Juri, todos mendocinos, presentaron el proyecto de ley en la Cámara Baja.
El proyecto se fundamentó sobre la base del decreto 1800/2010 que declara al vino argentino bebida nacional y busca "garantizar poder tomar un buen vino varietal sin necesidad de pagar precios excesivos, como los que hoy cobran los restaurantes en todo el país", según expresó el diputado en un comunicado.
Si el proyecto prospera, "el Vino Argentino – Bebida Nacional se expenderá sólo en establecimientos comerciales de consumo en el lugar" (restaurantes y hoteles) y quedará prohibida su venta en comercios y su exportación.
“Los restaurantes aseguran sus ganancias con el precio del vino y hacen prohibitivo su consumo", afirmó el diputado, y agregó que con su propuesta "todos los argentinos podrán consumir su bebida nacional a un valor accesible y de calidad garantizada".
"Los vinos serán fraccionados y ofrecidos con la misma marca y la diferencia estará en el varietal y por la razón social de la bodega". La iniciativa también establece disminuciones del 50% del IVA y se solicita a las provincias productoras que eliminen impuestos, aportes y contribuciones a este vino para ofrecerlo a menor precio, permitir una ganancia razonable a los expendedores, distribuidores y poder competir con las bebidas sustitutas, cervezas y gaseosas", según establece el proyecto.
El proyecto en cuestión
El Senado y Cámara de Diputados…
"VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL"
Artículo 1°- Por la presente ley, queda autorizada en todo el ámbito nacional, la comercialización de un tipo de vino varietal o bi-varietal denominado "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL".
Art. 2°– La propiedad de la denominación "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL", es exclusiva del Gobierno Nacional, que autoriza su uso a todas las bodegas que cumplan con lo establecido en la presente ley.
Art. 3°- Encomiéndese al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la inscripción de la marca "VINO ARGENTINO- BEBIDA NACIONAL", imagen e isologo en las categorías que correspondiera. Cualquier marca semejante no podrá oponerse a lo establecido en la presente ley.
Art. 4°- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), controlará la genuinidad del "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL" y sus características físicas y químicas. El aspecto sensorial será evaluado por el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales del mismo Instituto, aprobándolo por no menos de ochenta puntos. Luego, aprobará su fraccionamiento y llevará un registro y control especial de los establecimientos que lo fraccionen.
Art. 5°- El vino objeto de la presente ley será fraccionado únicamente en botellas de vidrio de 750 centímetros cúbicos. El marbete de la botella contendrá las siguientes inscripciones:
a- "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL" como única marca.
b- Varietal o varietales del vino envasado.
c- Razón Social de la bodega fraccionadora, con un tamaño menor a la marca.
d- Isologo correspondiente, según artículo 3° del Decreto 1800/2010.
e- Otras exigencias reglamentarias.
Art. 6°- El Instituto Nacional de Vitivinicultura no podrá autorizar el fraccionamiento con razones sociales de terceros.
Art. 7°- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca determinará periódicamente, previa consulta con las distintas organizaciones vitivinícolas, el precio de venta al público, el que deberá ser fijo, uniforme y obligatorio en todo el territorio nacional.
Art. 8°- Los vinos fraccionados objeto de esta ley se verán beneficiados por:
a- Reducción del impuesto al valor agregado (IVA) en un cincuenta por ciento (50%), en todas sus etapas de comercialización.
b- Eliminación de contribuciones o aranceles a Organismos Nacionales públicos o mixtos, con excepción del impuesto a las ganancias.
c-Toda otra medida que pudieran adoptar los Gobiernos Nacional y Provinciales para disminuir los costos de fraccionamiento, transporte y distribución.
Art. 9°- La comercialización del "VINO ARGENTINO-BEBIDA NACIONAL" será exclusiva en el territorio nacional, quedando prohibida su exportación.
Art. 10.- El "VINO ARGENTINO- BEBIDA NACIONAL" se expenderá, exclusivamente, en los locales de expendio de comidas y bebidas, para consumo en los mismos. Los locales deberán tener existencias de, al menos, dos bodegas y destacarán en sus cartas de vino y en carteles, a la vista del público, la indicación de su existencia y precio.
Art. 11.- La inexistencia de este vino en los establecimientos mencionados en el artículo 10°, obligará a los mismos a ofrecer para el consumo cualquier vino varietal o bi-varietal al precio fijado según artículo 7° , de acuerdo a las normas que establezca la reglamentación de esta ley.
Art. 12.- Los Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la autoridad de aplicación de la presente ley y dispondrá las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Art. 13.- Derogase la Ley 20.860 y sus decretos reglamentarios.
Art. 14.- La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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