Diputados aprobó el pago de 400 mil pesos para la víctimas y familiares del atentado a la Embajada de Israel
La Cámara de Diputados dió sanción al proyecto por el cual se otorga una indemnización a los familiares de las víctimas por el ataque terrorista a la Embajada de Israel, ocurrido el 17 de Enero de 1992.
El proyecto, contempla que el beneficio será "por única vez hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional" luego del ataque terrorista.
"Las personas que hayan fallecido a consecuencia del atentado, tendrán derecho a percibir, por medio de sus derechohabientes, una reparación equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado O, del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobada por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) modificado por los Decretos Nros. 875/05 y 679/06, y sus modificatorios, por el coeficiente CIEN (100)" , dice el proyecto artículo 5to.
Esta fórmula, en un sueldo promedio de 4000 mil pesos, otorga un beneficio de alrededor de 400 mil pesos para los herederos de las víctimas fatales del atentado.
De ese monto, se dispone la reducción de un 30 por ciento para quienes hubiesen sufrido lesiones gravísimas, y del 40 para los que padecieron lesiones graves.
Si existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos u omisiones a que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el resarcimiento económico que la misma establece, quienes pretendan acogerse al mismo deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho.
En el supuesto de que los beneficiarios o sus herederos hubiesen percibido subsidios acordados por el Poder Ejecutivo nacional a raíz de los hechos mencionados en el artículo 1º de esta ley, los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda como resarcimiento económico, según las disposiciones de la presente norma.
Los beneficiarios o herederos que hubieren obtenido y percibido por sentencia judicial una indemnización inferior al resarcimiento que deberían percibir conforme la presente ley tendrán derecho a reclamar la diferencia a su favor. Si el monto judicialmente reconocidofuere superior al resultante de la aplicación de esta ley, no podrán acceder al resarcimiento económico que aquí se establece.
El resarcimiento económico obtenido por la presente ley es incompatible con cualquier acción judicial por daños y perjuicios promovida contra el Estado nacional.
El pago del resarcimiento económico a los damnificados o herederos que hubieren acreditado tal condición mediante declaración judicial, liberará al Estado nacional de la responsabilidad reconocida por el hecho ocurrido el 17 de Enero de 1992.