Es ley el lavado de dinero en Argentina
La Cámara de Senadores aprobó por 57 votos afirmativos, 4 negativos y 1 abstención, la ley de lavado de dinero, impulsada por el gobierno nacional para evitar las sanciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una organización dedicada a coordinar el combate mundial contra el blanqueo de activos.
Entre los puntos más importantes de la nueva ley se encuentran la autonomía del delito de lavado, la incorporación de la figura del autolavado, la extraterritorialidad del delito (con lo que se podrá juzgar un delito ocurrido en parte en otro país), la extensión de responsabilidades y sanciones administrativas a personas jurídicas, la creación por ley de la Unidad de Información Financiera (funciona desde 2001) y el fortalecimiento de este organismo.
Asimismo, establece menores restricciones para que los jueces puedan disponer el decomiso de los bienes involucrados y que estos estén destinados a subsanar el daño ocasionado. Esto podrá realizarse sin condena judicial.
Además, se define el concepto de “cliente” para los sujetos obligados a informar sobre actividades diversas y se concibe el armado de “un listado de personas políticamente expuestas” para su control.
El proyecto establece la tipificación como delito autónomo del Lavado de Activos, eliminando la restricción que une esa figura al acto de encubrir delitos ejecutados por otros, lo que impide en la actualidad la persecución penal del denominado "autolavado".
Además amplía las facultades de la UIF y de la judicatura, mediante modificaciones a la Ley 25.246, e incorpora nuevos sujetos obligados.
En tanto, los montos de punibilidad del tipo penal se elevaron a $ 300.000 y se estipuló que quien realiza una maniobra de lavado inferior a $ 300.000 tiene la misma pena que el encubrimiento.
También prevé la autonomía y autarquía financiera de la Unidad de Información Financiera.
“Me molesta un poco que estemos legislado contra reloj”, dijo la senadora, Sonia Escudero (Peronismo Federal-Salta) sobre las exigencias que “el GAFI hace desde el 2004”, algo de lo que se hizo eco toda la oposición.
Además, apuntó contra el Poder Ejecutivo por no informar los pedidos del organismo en diferentes reuniones de los últimos años . “Necesitamos que los funcionarios de la UIF sean capaces y probos que no cajoneen causas que benefician a amigos”, aseguró Escudero.
María José Bongiorno (Frente Rionegrino- Río Negro) pidió que la justicia “utilice las herramientas que el Poder Legislativo le brinda" al tiempo que recordó que de las “mil denuncias de la UIF solo se llegó a una sola condena de un comerciante en Córdoba, ningún narcotraficante”.
María Eugenia Estenssoro (Coalición Cívica- Ciudad de Buenos Aires) pidió “programas de protección para los sectores tendientes a convertirse en mano de obra descartable para las organizaciones” del delito. Además, Estenssoro advirtió que si el Gobierno no toma mejores medidas el país podría sufrir la misma realidad que vive México en torno al narcotráfico.
Ernesto Sanz (UCR-Mendoza) consideró que la UIF recibirá facultades que la transformará en “un organismo con más poder que la Administracion Fiscal de Ingresos Pùblicos (AFIP)” y afirmó que debería ser "un espacio no dependiente del Gobierno".
Para Miguel Ángel Pichetto (FpV- Rio Negro), la UIF, debe depender del Gobierno ya que toma medidas de “políticas públicas” respecto a la lucha de Estado "contra el delito de lavado".
En relación al procedimiento de designación de la UIF, exige que se realice un concurso público, transparente y abierto en el ámbito del Ministerio de Justicia y aplicando luego el procedimiento que hoy prevé el decreto 222/03 donde se establecen los procedimientos para la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según el proyecto, el Poder Ejecutivo podrá remover al presidente y vicepresidente de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
También se prohíbe iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes automáticos y, en el caso de la UIF, establece que no podrá querellar.
Finalmente, el plazo para informar operaciones sospechosas se extendió de 30 a 150 días corridos
Desde el año 2000 Argentina forma parte de del Grupo de Accion Financiera Internacional (GAFI) y por tal mantiene una participación activa de las reuniones plenarias. En el año 1990 el organismo internacional ha dictado más de 40 recomendaciones sobre lavado de activos a las que se suman las 9 añadidas en el año 2001, relacionadas con la prevencion de la financiacion del terrorismo. Si bien las recomendaciones no son vinculantes (obligatorias), se exige a los países miembros que respondan en funcion de los estándares internacionales, adecuando su derecho interno a su marco y mejorando, en forma permanente, su sistema preventio y represivo.
El GAFI advirtió que de no haber una modificación del tipo penal de lavado estipulado en la ley argentina antes de la próxima reunión del grupo, prevista para el 20 de junio en la Ciudad de México, el país será sancionado.
Concretamente, se iban incrementadolos controles financieros internacionales sobre la Argentina y se abriría un proceso que podría terminar en la inclusión en una "lista gris" del GAFI, integrada por países que no demuestran voluntad política para combatir el blanqueo de activos.
Ley correctiva
La ley correctiva modifica la nómina de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF). En el caso específico de los escribanos públicos y los profesionales en Ciencias Económicas, serán “sujetos obligados” cuando preparen o lleven a cabo operaciones para su cliente relacionadas con las siguientes actividades: compraventa de bienes inmuebles; administración del dinero, valores y otros activos del cliente; administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías; y creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compraventa de entidades comerciales.
También se incluyó entre los sujetos obligados a “las personas físicas y jurídicas que reciban donaciones o aportes públicos o privados”.
“En el caso de los profesionales, la obligación se extenderá cuando actúen como síndicos societarios o auditores externos de estados contables”, reza el proyecto, con lo que “no quedan excluidos los partidos políticos, sindicatos y obras sociales cuyos síndicos estarán obligados a reportar cualquier operación sospechosa de configurar el delito de lavado”, aclaró Escudero.
La ley correctiva establece, además, que los sujetos obligados podrán establecer manuales de procedimiento de prevención de lavado de activos y financiación de terrorismo, y designar oficiales de cumplimiento. Los Colegios Públicos, Consejos Profesionales, Cámaras sectoriales e instituciones análogas podrán desarrollar dichos manuales y establecer programas para la capacitación de sus matriculados o asociados para la detección de maniobras de lavado de activos”.
Asimismo, el Estado Nacional establecerá a través de la UIF programas de capacitación de personal para el cumplimiento de los objetivos de la ley de carácter gratuito para los sujetos obligados.
En cuanto a las sanciones, la ley establece que ante la falta del deber de informar a la UIF operaciones sospechosas “será sancionado con multa del 20% a cinco veces el valor total de los bienes u operación”, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. “Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de 10 mil a 500 mil pesos”.
Y en caso de incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la norma se sancionará con multa de $ 2.500 a $ 50.000.
La UIF será la encargada de fijar los montos mínimos y máximos de operación sobre los cuales los sujetos involucrados en la ley deberán emitir información.