5 abril, 2025

Aseguran que Aerolíneas esta técnicamente quebrada

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La decisión de Cristina Fernández, de dar marcha atrás con una decisión tomada anteriormente por el kirchnerismo y disponer el traspaso del control aéreo a la órbita militar, fue repudiada este lunes 14/11 por el cineasta y ex-comandante aerocomercial Enrique Piñeyro, que recordó que esa decisión estampada en el decreto 1840 contiene la misma medida dictada por la dictadura el 6 de agosto de 1976.
El decreto de Cristina lo aclara específicamente en uno de sus párrafos: “…corresponde disponer la transferencia de las funciones y facultades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para prestar los servicios de navegación aérea, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la totalidad de las unidades organizativas dedicadas a prestar tales servicios, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso y los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, reglamentadas por el Decreto Nº 1674 de fecha 6 de agosto de 1976 y sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006” (ver texto completo al final).
A su vez, Piñeyro aseguró que la devolución del control aéreo a la fuerza militar se enmarca dentro de “un país con los parámetros más anormales del mundo", y sentenció que "Aerolíneas Argentinas está técnicamente quebrada y manejada por un tridente que a duras penas sabe por qué vuela un avión".
Cristina
Desde Ushuaia, en Tierra del Fuego, la Presidenta pidió "no boicotear" al Ejecutivo Nacional y reclamó "defender lo que se ha logrado". La jefa de Estado fue precisa al seleccionar el destinatorio de su mensaje: "Los dirigentes sindicales deben comprender que no hay mejor forma de defender a los trabajadores que cuidando el trabajo".
Antes, los ministros Julio De Vido y Carlos Tomada, además del secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, criticaron la medida de fuerza que llevaron adelante los controladores aéreos durante el fin de semana.
Pero la cuestión más polémica fue el pedido del Ministerio de Trabajo para que se suspenda la personería gremial de APTA, la organización que conduce Ricardo Cirielli.
"Seguramente Hugo (por Moyano, el jefe de la CGT) no va a dejar pasar de largo esto. En los próximos días se va a reunir la Confederación que nuclea a los gremios del transporte, la CATT, para repudiar la actitud del Gobierno", anticipó un vocero gremial a Noticias Argentinas.
La presentación del Gobierno recayó sobre la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, según informaron fuentes oficiales a la agencia Noticias Argentinas, las que además informaron que el pedido incluyó una solicitud para que la Justicia designe un funcionario que quede a cargo de la normalización de la entidad.
Piñeyro
En respuesta a esa situación, el ex-piloto y documentalista Enrique Piñeyro sostuvo que "el mismo gobierno que le sacó a la Fuerza Aérea el control de la aviación civil por corrupción, años después se lo devuelve. No se entiende".
El cineasta, en un diálogo que refleja la agencia DyN, remarcó que "este gobierno utiliza el decreto 1674 que es un decreto de la dictadura para devolverle la caja a la Fuerza Aérea".
Piñeyro adelantó que el sistema va a fracasar porque "alguien que esta sometido a un orden militar no tiene independencia para tomar decisiones. Los militares no tienen formación para gestionar el espacio aéreo sólo tiene facultades para defenderlo. Es como si el ejército tuviera que gestionar los subtes o los ferrocarriles".
El ex-piloto puntualizó que "vamos a volver a la situación anterior a 2006 con 30 ó 40 colisiones por año y la explotación del control aéreo en manos de la corrupción".
En cuanto a la situación de Aerolíneas Argentinas, Piñeyro sostuvo que "la compañía está en manos de un tridente que a duras penas sabe por que vuela un avión".
"Hay una mala gestión de la empresa por duplicación de costos por Aerolíneas Argentinas y Austral, cuadruplicación de costos por una flota donde hay Boeing, Mc Donnel Douglas, Airbus y Embraer y encima cuando Airbus anuncia que no va a fabricar más el A-340, deciden cambiar los Jumbo 747 por los Airbus 340. Es una improvisación enorme y después le echan la culpa a los sindicatos y encima este gobierno quiere sacarle la personería gremial a uno de los gremios", remarcó Piñeyro.
El cineasta concluyó señalando que "Aerolíneas está técnicamente en quiebra porque pierde 2 millones de dólares diarios y cuando el pasivo es mayor que el activo una empresa está en quiebra".
El Decreto 1840/2011 de Cristina:
Santa Cruz, Río Gallegos, 12/11/2011
VISTO los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Organismo Descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que a través de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se centralizaron las funciones inherentes a la aviación civil y su control en un organismo civil, atendiendo a las recomendaciones oportunamente efectuadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI). Que como consecuencia de la unificación de funciones antedicha, se atribuyeron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a través del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 competencias en materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica, y la prestación de ciertos servicios, tales como los de navegación aérea, sanidad aeroportuaria y extinción de incendios, entre otros. Que para el mejor cumplimiento de las finalidades tenidas en mira al momento de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y siguiendo recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta necesario y conveniente que dicha Administración no tenga a su cargo la prestación de los servicios de navegación aérea, cuya actividad regula y le compete fiscalizar. Que las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) aconsejan introducir ciertas modificaciones a la estructura organizativa de la ANAC, con el objetivo de contribuir a su eficiencia y constante mejoramiento. Que lo expuesto hace necesario modificar la titularidad de las competencias en materia de prestación de los servicios de navegación aérea, y sus actividades asociadas, actualmente a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. Que en virtud de ello, corresponde disponer la transferencia de las funciones y facultades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para prestar los servicios de navegación aérea, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la totalidad de las unidades organizativas dedicadas a prestar tales servicios, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso y los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, reglamentadas por el Decreto Nº 1674 de fecha 6 de agosto de 1976 y sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006. Que a tal fin se hace necesario transferir a la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, las responsabilidades y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en materia de prestación de los servicios de navegación aérea. Que es necesario exceptuar de la transferencia a los Jefes de Aeródromo y al personal de apoyo a los mismos, los que se mantendrán entonces en la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dentro de la actual DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS. Que resulta conveniente delegar en los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE DEFENSA la aprobación de las eventuales futuras modificaciones a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y de la FUERZA AEREA ARGENTINA hasta el primer nivel operativo y efectuar las modificaciones que sean necesarias en sus respectivas estructuras organizativas a los efectos del cumplimiento de la presente medida. Que corresponde asignar a la FUERZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA el carácter de autoridad aeronáutica nacional para la prestación de los servicios de tránsito aéreo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérense las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA. La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) continuará ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas conforme las recomendaciones citadas de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Art. 2º — Créase en el ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Transfiérense a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO en el ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, los Centros de Control de Areas, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes en la actualidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso.
Art. 4º — Establécese que pasarán a formar parte de los recursos de la FUERZA AEREA ARGENTINA los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, con excepción de la participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006.
Art. 5º — Exceptúase de la transferencia dispuesta en el Artículo 3º precedente a los Jefes de Aeródromo y a su personal de apoyo, los que se mantendrán en la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dentro de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
Art. 6º — Delégase en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la presente medida.
Art. 7º — Delégase en el MINISTERIO DE DEFENSA la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la FUERZA AEREA ARGENTINA hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la presente medida.
Art. 8º — El personal que actualmente presta servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en ejercicio de las competencias que se transfieren a la FUERZA AEREA ARGENTINA, pasará a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente. Dentro de dicho plazo, la FUERZA AEREA ARGENTINA realizará un procedimiento de selección del personal que mantendrá condición de servicio en dicha dependencia y las condiciones de la misma. La FUERZA AEREA ARGENTINA podrá hacer cesar la comisión del personal transferido antes de dicho plazo, el que retornará a cumplir las funciones en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. En todos los casos se garantizará la continuidad y derechos de los trabajadores alcanzados por la presente medida.
Art. 9º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Arturo A. Puricelli.

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