Manteros no podrán vender en la calle Florida
La Legislaturasancionó en la madrugada del jueves 8 de diciembre con 41 votos una ley que regula el funcionamiento de las siguientes actividades feriales: a)manualidades, b) manualidades de pueblos originarios, c) compra – venta ypermuta de revistas y libros usados, d) compra – venta y permuta deobjetos de colección, e) compra – venta y permuta de cassettes, películas,discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán seroriginales usados; f) compra venta y permuta de objetos de filatelia ynumismática; g) compra – venta de antigüedades; h) reproducción de partiturasmusicales y material gráfico de colección.
Los espacios en que podrán realizarse dichas actividades con horario, días yactividades especificadas, son los siguientes: Parque Rivadavia, Centenario,Plazoleta santa Fe, Plaza Primera Junta, Parque Los Andes, Plaza Lavalle,Plazoleta Tango, Plaza Houssay, Parque Patricios, Plaza Julio Cortázar, ParqueLezama, Parque Saavedra, Plaza Palermo Viejo, Parque Avellaneda, Paseo El retirode Costanera Sur, Humberto 1º, Recoleta, Parque Alberdi, Parque Chacabuco,Paseo Defensa, Plazoleta Joaquín Sánchez, Plaza Roque Sáenz Peña, PasajeGiuffra, Feria Honduras, Plaza Dorrego, Paseo la Recova, Plaza Riccheri,Paseo Diagonal Sur, Plaza Roberto Arlt y calle Defensa. Se prohíbe expresamentela venta y reventa de artículos industrializados y/o a gran escala en lasferias reguladas por la presente ley, "a excepción y a sólo efecto depreservar las fuentes de trabajo de los feriantes, de las existen tes en laactualidad respecto de las ferias de Lezama, Parque Patricios, Saavedra,Centenario y Paseo del Retiro, donde los feriantes podrán continuar con dichasactividades teniendo que acreditar el cumplimiento de todas las normas legalesrelativas a esas actividades y el origen de la mercadería (…)".
La norma crea el Registro Público de Armadores – la persona física ojurídica cuya actividad es el acarreo, armado, desarmado y conservación de lasestructuras removibles que conformarán el armado de la feria- debiendo elarmador estar inscripto en el mismo para la realización de esa tarea; elRegistro de Permisionarios y el de Postulantes a obtener el permiso. En tantoque los permisos serán de "carácter gratuito, eminentemente precario, personale intransferible", tendrán una duración anual y se renovaránexpresamente, si se encontraren cumplidos los requisitos para mantener lavigencia del mismo.
La Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio deAmbiente y Espacio Público, es la autoridad de aplicación de la presente ley, yla encargada del control y fiscalización de las ferias, ejerciendo el poder depolicía y el otorgamiento de los permisos. También determinará el número ymodelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar losespacios públicos. Se establece que en cada feria funcionará un cuerpo dedelegados conformado por uno cada veinte permisionarios en las ferias de menosde 100 y uno cada cuarenta en al que tenga más, los delegados serán elegidos porel voto secreto, obligatorio y directo de los feriantes.
Otro de los artículos – aprobado con 29 votos positivos, 19 diputados/as lohicieron negativamente y 11 se abstuvieron de votar- establece que "nopodrá ejercerse el comercio en la vía pública sin permiso" y que"toda persona que quiera ejercerlo deberá inscribirse a tales fines en elregistro que corresponda". En tanto entrará en vigencia a los 120 días depromulgada la ley, el artículo que modifica el artículo 83 del Código Contravencional.Así "quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espaciopúblico, es sancionado/a con multa de 500 a 1000 pesos" (hoy la multa es de 200 a 600 pesos) y"quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espaciopúblico en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, essancionado/a con multa de 10.000 a 60.000 pesos" (hoy el rango de la multa está entre los 5.000 y 30.000 pesos). No constituirá contravención la venta ambulante,en la vía o en transportes públicos de baratijas o artesanías en generalsiempre que no constituya una competencia desleal con el comercio establecido,tampoco la actividad de los artistas callejeros, en la medida que no exijancontraprestación pecuniaria.
Una Comisión integrada por representantes de la Legislatura, de losartesanos que venden sus productos en la Calle Perú y de la autoridad de Aplicación delPoder Ejecutivo, será creada con el objeto de efectuar una propuesta deresolución sobre la ocupación del espacio público en el área descripta. Tendráuna duración de 120 días desde la promulgación de la ley.
El texto aprobado fue consensuado con distintos bloques, en base a losexpedientes presentadas por los diputados Bruno Screnci Silva y PatricioDi Stefano (PRO),los que habían sido considerados en las comisiones correspondientes. Lavotación en general resultó de la siguiente forma: por la positiva lo hicieronlos diputados y diputadas Borrelli, deAndreis, Di Stefano, Garayalde, García, A.González, Herrero, Langan, MartínezBarrios,MoralesGorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Polledo, Quattromano, RodríguezAraya, Rebot, Ritondo, Saya, ScrenciSilva, Spalla, Tamargo, Varela, Zago (PRO); Arenaza, Montes (CC), Cabandié (EPpV),Amoroso, M. Lubertino (Unión Federal), Campos, Presman (UCR), Palmeyro, Pedreira, Romeo (Peronista), Cerruti, Ruanova (Nuevo Encuentro), Raffo (Proyecto Sur), Ibarra, Epszteyn, Naddeo, Puy (FPP); votaron negativamente los/asdiputados/as Abrebaya, Maffía, Sánchez Andía, Sánchez (CC), Bisutti (SI), Basteiro, Camps, García Tuñón, Gentili, M. A. González, Selser (Proyecto Sur), Alegre, M. J. Lubertino,Nenna (EPpV), D´Angelo (PS – FAP), Hourest (GEN), Fernández, Kravetz (EP), Parrilli (MST en PS).