10 abril, 2025

Lo que faltaba: Cristina ya tiene la polémica ley antiterrorista

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En una sesión maratónica, la Cámara de Senadores aprobó este jueves 21/12 de madrugada, las leyes contra el lavado de dinero y el terrorismo que incorporan penas por delitos económicos y financieros y agravan la punibilidad de los delitos con finalidad terrorista.
Para dar cumplimiento a exigencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Gobierno nacional envió al Parlamento propuestas para modificar dos artículos del Código Penal con el objetivo de castigar con mayor pena a los autores actos terroristas y a los responsables de recaudar fondos para ese tipo de hechos.
Luego de mas de 15 horas de debate, el pleno de la Cámara alta pasó a un cuarto intermedio hasta las 13 horas, donde finalmente tratará los proyectos sobre Papel Prensa y extranjerización de la tierra.
La ley que incorpora delitos, que afecten el orden económico y financiero, la votación, en general y particular, obtuvo 47 adhesiones afirmativas y 15 negativas.
La Iniciativa relacionada con el terrorismo, obtuvo, en general y particular, 59 adhesiones a favor y 22 en contra.
El Régimen Penal Tributario obtuvo 63 adhesiones afirmativas y ninguna negativa.
Terrorismo
De ahora en más, las corridas bancarias podrían ser consideradas actos de “terrorismo” cuyo fin sería desestabilizar al Gobierno, tal como adelantó el titular de la Unidad de Información Financiera José Sbatella.
Otro punto polémico, es la definición de terrorismo, porque cualquier juez podría considerar como tal a las protestas sociales. La iniciativa enviada por la Presidente Cristina Fernández sostiene que “cuando alguno de los artículos previstos en el Código Penal hubiese sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del minimo y del máximo”.
En Diputados se le agregó un párrafo: “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.
El acto terrorista se configura ante la existencia de una asociación ilícita terrorista y que requiere una organización basada en redes internacionales, hasta ahora. Pero con la modificación cambiará la tipificación.
Las tipificaciones penales son delitos vinculados al lavado de dinero de ilícitos y al terrorismo, y que forman parte de un compromiso dela Argentinacon el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Las modificaciones de los artículos 41 y 306
> Artículo 41 quinques: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional.
> Artículo 306: Será reprimido con prisión de 5 a 15 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de un delito que tuviera la finalidad prevista en el artículo 41 quinques, independientemente de su acaecimiento.
Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
Lavado de Dinero
En cuanto a la iniciativa contra el lavado de dinero, el oficialismo también consiguió avanzar con esa iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo. El texto aprobado busca aumentar las penas contra ese delito.
Así, una de las nuevas figuras que el Gobierno aspira introducir en la legislación vigente es la tipificación penal del delito de abuso de información privilegiada que por sus características pueda alterar la negociación, cotización, compra, venta y liquidación de valores negociables.
Al respecto, la normativa alcanzará a los directores, miembros de órganos de fiscalización, accionistas, representantes de la sociedad y a todo aquel que acceda a la información privilegiada por ocupar un lugar dentro de la estructura societaria en la que prestan servicios o tareas.
Las penas previstas en estos casos van de dos a cuatro años de prisión, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación especial de hasta cinco años que pueden ser agravadas por las circunstancias.
Además, entre otras, la ley propuesta introduce la figura del cohecho financiero pasivo para reprimir con penas de prisión de dos a seis años a quien recibiera un beneficio o ventaja económica a fin de facilitar, permitir, ordenar o aconsejar la realización de operaciones en entidades autorreguladas.
b>Ley Penal Tributaria
La iniciativa pena con prisión de 2 a 6 años a quien mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier ardir o engaño , sea por accion u omisiòn, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al Fisco Nacional, siempre que el monto evadido exediere la suma de 1 millòn de pesos por año.
Con igual pena ( 2 a 6 años)a quien evadiere total o parcialmente el pago de tributo a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, siempre que el el monto evadido no supere la suma de 100 mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual.
La Pena será de 3 años y medio a 9 años de prisión si:
>hubieren intervenido personas interpuestos para ocultar la identidad del evasor,
>Si el evasor utilizara fraudalentamnete exenciones, desgravaciones, diferimentos o cualquier otro tipo de beneficios fiscales,
>Si hubiere utilizado facturas o cualquier otro de documentos falsos
La pena será de 3 años y medio a 9 años a quien mediente declaraciones engañosas o maliciosas se aprovechare de indevidamente de reintegros,recuperos, devoluciones o cualquier otro tipo susbsidio nacional, porvincial o de la Ciudad de Buenos Aires, siempre que el monto de lo percibido supere la suma de 200 mil pesos en el ejercicio anual.
La iniciativa tambien pena con prisión de 2 a 6 años al agente de retención de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, que no depositara total o parcial dentro los 10 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso del tributo percibido.
La misma pena se le dará al empleador que no deposite en el mismo tiempo de 10 días hábiles, el monto retenido a sus empleados, siempre que el monto no ingresado superase la suma de 20 mil pesos.
Idéntica sanción tendrá el agente de retención de los recursos de la seguridad social.
La norma también pena con de 2 a 6 años a quien sabiendo del inicio de un procedimiento administrativo o judicial tendientes al cobro de de obligaciones tributarias provocara la insolvencia propia o ajena frustando total o parcialmente el cumplimiento de tales obligaciones.

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