5 abril, 2025

YPF: El famoso proyecto no-oficial (?)

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Según el borrador del proyecto de ley al que tuvo acceso Urgente24, el Gobierno nacional busca declarar "de utilidad pública y sujetas a expropiación" el 50,011 por ciento de las acciones "clase D" de la petrolera Repsol-YPF, con lo cual pasaría a ser el accionista mayoritario y tendría el control de la compañía.
De acuerdo con el Estatuto de YPF, se consideran acciones "clase D" a todas aquellas convertidas en tales por transferencias de acciones "A" (del Estado nacional), "B" (tenedores de bonos o titulares de acreencias por regalías) o "C" (empleados en el régimen de Propiedad Privada Participada).
El inciso "a" del artículo sexto del estatuto establece que el capital social de la compañía está representado por 393.312.793 acciones ordinarias escriturales, a un voto por acción.
Se declara "de utilidad pública y sujetas a expropiación" 196.703.368 acciones, lo que representa el 50,019 por ciento del total.
De esas acciones, 100.145.077 pertenecen a Petersen Energía (la totalidad que conserva el Grupo Eskenazi) y sus sociedades afiliadas, en tanto las 96.558.291 restantes son "pertenecientes o controladas por Repsol YPF SA, en forma directa o indirecta".
Las acciones sujetas a expropiación de Repsol podrían ser más en caso de ser necesario para alcanzar el 50,011 por ciento.
En cuanto a las provincias, el artículo 8 establece que se procurará que en el "nuevo directorio" haya 1 representante de las provincias que integran la OFEPHI, también hay disposiciones sobre regalías y exportaciones.
El artículo 23 estipula que "en ningún caso los derechos de exportación podrán disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a provincias productoras".
El art 23 agrega: "Los derechos de exportación de hidrocarburos tendrán una vigencia de cinco años (…) y tendrán por principal propósito el operar como mecanismo de regulación de los precios internos de los hidrocarburos".
Sobre los precios el artículo 15, la Secretaría de Energía estará facultada para "establecer precios" y su política de regulación "deberá permitir la realización de las inversiones necesarias".
“Cuando los precios internacionales del petróleo crudo se incrementen significativamente y por circunstancias excepcionales, o exhiban alta volatilidad (…) podrán no ser considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los costos de explotación promedio para cada cuenca y calidad de petróleo nacional, considerando que el precio promedio resultante deberá permitir la realización de las inversiones necesarias, el recupero de los costos de explotación y la obtención de una rentabilidad razonable calculando todo ello en base a promedios para cuenca productiva”, dice el texto.

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