5 abril, 2025

Es ley la Side Electoral del Gobierno

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El Senado de la Nación aprobó por mayoría de votos la ley que impulsó el Poder Ejecutivo para modificar el Código Electoral que permitirá la emisión del voto presentando sólo la cédula de identidad
La iniciativa establece el reemplazo del DNI por una tarjeta para todos los trámites y obligaciones cívicas, así como también la entrega de troqueles a los votantes como constancia de emisión de su voto, entre otras cuestiones.
En el inicio de la sesión la Cámara recibió formalmente el pliego con la designación de Daniel Reposo como Procurador General de la Nación, documento que deberá ser avalado luego en la comisión de Acuerdos para recién ser llevado al recinto en una nueva sesión, posiblemente prevista para el 13 de junio..
En defensa del proyecto, salió el titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Marcelo Fuentes (miembro informante del oficialismo), quien señaló que el núcleo de la norma "gira alrededor de dos artículos. El primero es la inalterabilidad del padrón y el segundo darle habilitación al soporte por tarjeta del documento de identidad".
El legislador neuquino aclaró que no se estaba reformando el Código, sino simplemente “modificando” al tiempo que destacó "el papel del Estado en garantizar la identificación de los ciudadanos en referencia a la confección de documentos".
Desde el radicalismo, el senador Mario Cimadevilla reclamó de una reforma del Código Electoral cuestiones más profundas como el sistema de boleta única, o la eliminación de las candidaturas testimoniales. Hizo referencia a la constancia de la emisión del voto y advirtió sobre “graves problemas de operatividad”. A su juicio, “no queda claro de qué manera vamos a verificar la certificación del voto”. Se permite a su juicio que el Gobierno “se convierta en juez y parte del sistema electoral”.
Para la senadora Sonia Escudero, la norma establece “un grave retroceso en los derechos”. “Cada partido necesitará un fiscal que esté acreditado en la mesa en que debe votar”, advirtió, asegurando que eso es “imposible”. Señaló también que la práctica más utilizada es “la desaparición de las boletas”, considerando en ese sentido que el sistema es “obsoleto”.
La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo establece el reemplazo del DNI libreta por una tarjeta para todos los trámites y obligaciones cívicas. Mientras que la constancia del voto, según el artículo 5 de la norma, será entregada por el presidente de la mesa electoral que contendrá los datos del votante. Sin embargo, el formato de dicha constancia será establecido durante la reglamentación de la ley.
La iniciativa del Poder Ejecutivo, impone una multa que va entre los $ 50 y $ 500, al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que preve en el artìculo 12 de la ley 19.945, donde se establecen la exención de la obligación de votar (mayores de 70 años, enfermos, los que vivan a más de 500 km, etc), se entregará una constancia al efecto. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos, durante 3 años.
Quien no hiciera la justiticación del voto, no podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo empezará a regir a partir del vencimiento de los 60 días.
El proyecto en cuestión obliga a todos los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, a presentar a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hiciere serán sancionados hasta con 6 meses de suspensión y en caso de reincidencia podrán llegar hasta la cesantía.
Asimismo " los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato de las omisiones que sus subalternos hubieran incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta 6 meses. Las comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en el documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la cual no la hizo.
La iniciativa también establece una multa de $500 a los empleados públicos que admitan gestiones o trámites en sus respectivas oficinas o dependencias hasta 1 año después de vencido el plazo, sin exigir la presentación de la constancia de emisión del sufragio, la justificación correspondiente o la constancia de pago de multa.

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