La Corte revocó las cautelares que frenaban la Ley de Glaciares
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes (03/07) las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la llamada “Ley de Glaciares” en la provincia de San Juan y, en consecuencia, dicha norma queda vigente, por lo que deberá realizarse un inventario de glaciares en todo el país, entre otras cuestiones.
Se trata de medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama, según publica el Centro de Información Judicial.
Cabe recordar que la Ley de Glaciares, aprobada por unanimidad por el Congreso, había sido vetada por Cristina Fernández en noviembre de 2008. En ese entonces, Urgente24 informó que la Presidente justificó su veto con extrañas explicaciones, que ponían en evidencia que se asesoraba con la Secretaría de Minería sobre una política ambiental y escuchaba las "preocupaciones" de los gobernadores con intereses económicos y, en el caso de José Luis Gioja, hasta personales, cuando el Poder Ejecutivo tiene bajo su mando una secretaría de Medio Ambiente especial para estos temas, que también tiene intereses inconfesables en el tema.
En su veto, Cristina se asesoró por el secretario de Minería, Jorge Omar Mayoral, pero en ningún momento aclara que lo haya hecho con la entonces secretaria de Medio Ambiente, Romina Picolotti echada, según algunas versiones, por no estar de acuerdo precisamente con esta ley-. Con tono suspicaz, desde el Congreso cuentan que Mayoral posee empresas mineras en San Juan. Lo cual es verdad.
Pero hay más: los hermanos Gioja (José Luis, César y Juan Carlos), también tienen intereses en la minería: poseen una empresa (a cargo de Cesar Gioja) que se dedica a la "extracción, industria, ligazón y comercialización de bentonitas blancas”. Bentonitas Santa Gema, se proclama orgullosamente como proveedora de nuestra vieja conocida Barrick Gold, la que está detrás del famoso veto a la ley de glaciares.
Finalmente, y tras años de debate y cruces, y unas cuantas modificaciones al proyecto original, el 30 de septiembre de 2010 fue sancionada y el 28 de Octubre de 2010 fue publicada en el Boletin Oficial la Ley 26.639 de "Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial".
Meses después, un juez federal de San Juan suspendió la aplicación en la provincia de la Ley de Glaciares al aceptar un recurso presentado por empresas mineras, por lo que la Corte Suprema de la Nación tuvo que resolver si la norma, es constitucional.
Cabe destacar que el gobernador José Luis Gioja manifestó en numerosas oportunidades su apoyo a la actividad minera, que ha tenido una gran explotación en esa provincia.
En concreto, las cautelares sobre las que hoy falló la Corte se referían a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6), a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).
Según el fallo de la Corte firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, “la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio”.
“Ello es así porque para la adopción de esta medida el a quo sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, ‘crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras’. Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”, agrega.
En efecto, indica la Corte, “el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”.
Por otro lado, el tribunal dijo que no se advierte cuáles son los “efectos irreparables” en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
En ese marco, la Corte advirtió que “los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada, que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico”.
“A la luz de los principios señalados, la medida precautoria dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia, debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados en el sub lite”, concluyó.