Senado aprobó la bicameral centrado en la pesificación de deudas
La Cámara de Senadores aprobó este miércoles 04/07, con 51 adhesiones afirmativas y una abstención, de María Eugenia Estenssoro (Coalición Cívica-Ciudad de Buenos Aires), la creación de una Comisión Bicameral para la reforma del Código Civil y Comercial.
La Comisión Bicameral tendrá por objeto el análisis del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación remitido al Honorable Congreso de la Nación y deberá constituirse dentro de 30 días de aprobada su creación.
La Comisión Bicameral estará integrada 30 miembros, 15 senadores/as y 15 diputadas/os, designados por los Presidentes de cada Cámara, respetando la proporción de las representaciones políticas en cada una de las alas legislativas.
La Comisión Bicameral tendrá vigencia hasta la aprobación del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y contará con 90 días, a partir de su conformación, para emitir el despacho previo a su tratamiento legislativo.
Asimismo los miembros de la Comisión Bicameral durarán en su cargo hasta el cumplimiento de su objeto y funcionará con la dotación presupuestaria, de recursos humanos y equipamiento que le asignen los Presidentes de ambas Cámaras, quedando expresamente facultados para efectuar las reasignaciones que resulten necesarias.
El Código Civil y Comercial tiene 2.671 artículos que reemplazarán a los más de 4.000 del Civil vigente y los 506 del Comercial, fue elaborado por una comisión que reunió a cien juristas y debatió las reformas durante más de un año, aunque varios puntos fueron modificado cuando el proyecto fue analizado en el Poder Ejecutivo.
En 2011, la Presidenta le pidió a una comisión de notables que trabajen en la unificación de ambos códigos y el anteproyecto fue presentado hace dos meses en la Casa Rosada. Este texto, que lleva la firma de los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la jurista mendocina Aída Kemelmajer, contenía más de 2.600 artículos.
Pero el Ejecutivo se tomó varias semanas para corregirlo y modificó 16 artículos. Entre estos está el artículo 765, por el cual se vuelve al sistema anterior a la ley de Convertibilidad.
Concretamente, se permite que si una persona tomó una obligación dineraria en moneda extranjera pueda cancelarla en moneda de curso legal (pesos).
El texto dice lo siguiente: "Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
El punto clave de este artículo corregido por la Presidencia es que las obligaciones tomadas en moneda extranjera son consideradas como una obligación de "dar cantidad de cosas" y no como decía el anteproyecto redactado por Lorenzetti y Kemelmajer, que hablaba de una obligación de dar "sumas de dinero".
Otras reformas
Los principales puntos de la propuesta abarcan cuestiones como el matrimonio, el divorcio, la reproducción humana asistida, la adopción, la propiedad comunitaria indígena, la gestación por sustitución, las sociedades de un solo socio, los derechos personalísimos y las formas modernas de contratación.
El nuevo Código Civil y Comercial no realiza distinciones entre hombre y mujer a la hora de contraer matrimonio; posibilita optar entre el régimen de comunidad de ganancias y de separación de bienes; aunque establece que el inmueble asiento del hogar conyugal queda protegido y se requiere del asentimiento de la pareja para cualquier disposición.
Matrimonio. Se actualiza el régimen a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Por eso, no se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quienes pueden unirse en matrimonio. Además, se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.
Divorcio. Se simplifican los trámites para solicitarlo. Por eso, se establece que el divorcio puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges. Además, la pareja puede hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
Técnicas de reproducción humana asistida. Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras), regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
Adopción. Además de simplificar también este régimen, se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantiene la adopción plena y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral. En cuanto a los derechos del niño, niña o adolescente, se incorpora el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.
Propiedad comunitaria indígena. Se establece que la Propiedad Comunitaria de Tierras Indígenas será: exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, inembargable e inejecutable, para la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.
Gestación por sustitución. El proyecto admite lo que comúnmente se denomina “alquiler de vientre”. En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El consentimiento previo debe ser homologado judicialmente. Asimismo, el juez interviniente en la homologación, constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y que alguno al menos uno de los comitentes ha aportado material genético.
Sociedades de un solo socio. Se crea la figura de la sociedad unipersonal, que facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando así las inversiones.
Derechos Personalísimos. Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
Formas modernas de contratación. Con esto, el proyecto se refiere a la incorporación de los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicia, suministro y leasing, y se incorporan y armonizan los derechos del consumidor. El objetivo es brindar mayor seguridad jurídica y garantizar de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.