La Justicia obliga a Scioli a pagar el aguinaldo en una única vez
La justicia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata suspendió el decreto Nº558/12 con el que el gobierno de Daniel Scioli dispuso el pago del medio aguinaldo en 4 cuotas a los empleados estatales y ordenó al Ejecutivo abonarlo un plazo de 5 días.
Ese fallo, del titular del juzgado Contencioso Administrativo Nº1, Luis Arias, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la representación sindical de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y la Asociación de Profesionales de la Salud (CICCOP).
El escrito de los gremios había pedido la nulidad del decreto y el inmediato pago del concepto adeudado, argumentando, entre otras cosas, que el decreto es inconstitucional porque pretende alterar los derechos del trabajador, los cuales están contenidos en las leyes y nunca un decreto puede modificar una ley.
> La Provincia no explicita los fundamentos que la llevan a adoptar ese decreto cuando habla de crisis, ya que no detalla ni exhibe por qué y cómo está en esa situación, sino que solamente la menciona.
> El Gobierno bonaerense se apoya en la ley 13.767, la cual no está vinculada al aguinaldo y sólo es una norma relacionada a la administración financiera de la provincia.
> Se expresa la inconstitucional porque pretende aprobar el fraccionamiento del SAC cuando el artículo 39 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires sostiene que las condiciones laborales se negocian entre patrón y obrero, y el sueldo es, por ende, una condición laboral.
> Mientras que en esta situación no existe negociación alguna sino que se trata de una imposición. Esta última razón hace que el pedido de los sindicatos ante la Justicia no sólo sea de inconstitucionalidad sino también de nulidad, porque todo lo que esté en contra del articulado 39 de la Constitución es nulo.
El fallo de Arias resuelve “sustituir la medida cautelar dictada en la causa N° 25.377, ordenando al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a abonar el sueldo anual complementario a la totalidad de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, asegurando su percepción de acuerdo a la legislación vigente, dentro del plazo de cinco días corridos de notificada la presente (art. 28 del C.C.)”.
Asimismo, agrega que ante “un eventual incumplimiento de la Ley de Presupuesto vigente y el ejercicio de facultades legislativas por parte del Sr. Gobernador de la Provincia (Daniel Scioli), en función de los considerandos que preceden, pónganse en conocimiento de la presente a ambas Cámaras de la Legislatura Local”.
De acuerdo a lo argumentado por la justicia la “ley vigente (Nº10.163) establece en una sola cuota el pago del aguinaldo correspondiente al tiempo trabajado hasta el mes de junio”, motivo por el cual “el Decreto 558/12 no solo no encuentra sustento legislativo, sino que se aparta de expresas previsiones legales, con motivo del alegado desequilibrio económico-financiero de las cuentas de la Provincia”.