5 abril, 2025

Prepagas y obras sociales deberán cubrir tratamientos hormonales a personas trans

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CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). La Secretaría de Salud incorporó este jueves tratamientos hormonales para el cambio de sexo al Programa Médico Obligatorio (PMO) “promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido”, indica la resolución 3159/2019 publicada en el Boletín Oficial.

En los considerandos se explica que “con los avances de la tecnología sobre la base de la evidencia disponible, se van incorporando nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva”.

También se explica que la identidad de género “reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas”, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

“Esto puede involucrar -continúa la resolución- la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

La normativa, se explica “garantiza el acceso a los tratamientos hormonales integrales como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el PMO” por lo cual “los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas”.

También se aclara que estas modificaciones “no constituyen un procedimiento estético sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida”.

De esta manera, a “los esquemas actuales de hormonización e inhibición de la pubertad más utilizado” se incorporan al PMO los tratamientos con “Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina, con cobertura al cien por ciento para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales”, como se explica en el artículo 1.

La resolución, que lleva la firma del secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, aclara que para estas incorporaciones se tuvo en cuenta “las recomendaciones realizadas por La Asociación Mundial para la Salud Transgénero (WPATH), la Asociación de Profesionales de Salud Transgénero de Australia y Nueva Zelanda, la Sociedad Endocrinológica de Estados Unidos, la Universidad Central de Amsterdam y el Grupo de Trabajo de Lancet, que respaldan el uso de las referidas drogas y evidencian los beneficios para la salud de los mencionados tratamientos”.

“Esto es más que positivo para nuestro colectivo, que esté explícitamente plasmado en una norma reglamentaria, y evitar conflictos entre los integrantes del colectivos, las obras sociales y las prepagas”, manifestóCristina Montserrat Hendrickse, abogada e integrante de Iuris Trans Argentina, en diálogo con cronica.com.ar 

El Dr. Adrián Helien, Médico Coordinador de la Atención de la Salud Transgénero del Hospital Durand, explicó en diálogo con cronica.com.ar, qué incorpora esta resolución al Programa Médico Obligatorio y cuáles son los tipos de tratamiento para la reafirmación de género. 

La ley 26.743, a través del artículo 11, valida “la autopercepción de las personas, que es la identidad de genero, y a partir de esto, garantiza el efecto al sistema de salud a las personas transgenero”.

Esta ley ya garantizaba las posibles modificaciones corporales, pero esta vez la resolución “enumera los tratamientos hormonales y que puedan ser provistos al 100 por ciento dentro del sistema de salud”, manifestó Heilen. Antes existía un “incumplimiento por parte de las prepagas u obras sociales en administrarlos, los cuestionaban o había provisión mientras alcanzara el presupuesto”. A partir de este jueves, “se va a garantizar la administración del tratamiento con carácter sostenido”.

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