Lanzan los Precios Cuidados para telefonía, Internet y TV paga, para 10 millones de personas: cuáles serán los precios de los nuevos planes

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). El Gobierno anunció la reglamentación de la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y TV por suscripción, con el objetivo “de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos”.
En este sentido, la prestación básica para telefonía móvil tendrá un costo mensual de $150, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por $200 por mes y la otra por $18 por día. Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de 380 pesos.
La decisión llegó a través de la reglamentación del polémico Decreto 690 de 2020, sancionado por el Poder Ejecutivo en agosto pasado que congeló las tarifas de estos servicios hasta fin de este año y declaró “servicio público esencial en competencia” a la telefonía móvil, Internet y la televisión por cable. La resolución de hoy autoriza un incremento del 5% para todos los servicios desde el próximo 1° de enero.
Según la iniciativa del Gobierno, estarán disponibles los siguientes planes:
– Telefonía fija: el plan costará $380 por mes e incluirá 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia a líneas fijas de la Argentina, llamadas a 0800 y números de emergencia libres y llamadas entrantes sin límites.
– Telefonía celular (Datos): habrá dos opciones. La primera tendrá un precio de $200 por mes y permitirá utilizar 1 GB. La segunda modalidad es prepaga y ofrecerá 50 MB por día y costará 18 pesos.
– Televisión paga: la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren. Si el operador tiene más de 500.000 abonados, el descuento será del 30%; si tiene entre 100.000 y 500.000, del 25%; entre 30.000 y 100.000, del 20%.
“El Presidente decretó lo que significaba una mirada amplia en nuestro país. Como producto de la pandemia, se había desnudado la falta de conectividad y la brecha digital en todo el país. Este plan pone a nuestro país a la vanguardia de los derechos digitales. El ejercicio pleno de la ciudadanía implica el acceso a la tecnología, y allí adonde el mercado no llega tiene que estar la mano presente del Estado para llevar adelante políticas públicas”, señaló Cafiero.
– Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Como producto de la pandemia, se había desnudado la falta de conectividad y la brecha digital en todo el país. Este plan pone a nuestro país a la vanguardia de los derechos digitales (Santiago Cafiero)
– Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Monotributo Social así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
– Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
– Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
– Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
– Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas en los términos de dicha ley.
– Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).