Axel Kicillof utiliza un decreto de 1977 para sancionar a quienes violan las normas anti COVID-19

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). El primer decreto que firmó el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, en este 2021 apunta a reducir la creciente ola de contagios en su territorio mediante la implementación de duras multas. Al igual que en la Constitución Nacional, en la provincia de Buenos Aires el gobernador tiene impedido legislar en materia penal, por lo que Kicillof recurrió a una vieja herramienta firmada por Ibérico Saint Jean, gobernador de facto desde 1976 hasta 1981: el decreto 8841/77.
En la mayor parte del país comenzaron a regir distintos sistemas para la aplicación de multas a quienes violen las normas de prevención del COVID-19. La provincia de Córdoba, por ejemplo, sancionó la ley 10.702 con un “Régimen Sancionatorio Provisional” que aplica multas de entre 5 mil y 200 mil pesos a quienes violen las medidas de prevención. En la provincia de Santa Cruz el sistema se municipalizó y la intendencia de Río Gallegos tramita ante el Consejo Deliberante una normativa similar.
En la provincia de Buenos Aires, en cambio, decidieron recurrir a una vieja normativa que data de 1977 para la aplicación de multas que llegan hasta los “500 sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial”, algo que es difícil de determinar entre básicos y escalafones, pero que si se toma el mínimo de un administrativo, sería quinientas veces 26.716 pesos. Asimismo, el decreto firmado por Saint Jean establece la posibilidad de duplicar la multa en caso de reincidencia.
¿Solución imposible?
Cuando Alberto Fernández firmó el decreto 297/20, estableció que “las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”. Sin embargo, en ese mismo decreto establecía que a los infractores del aislamiento les cabía lo contemplado en el Código Penal a quienes atenten contra la salud pública propagando enfermedades.
No hubo delegación de penas. Hubo delegación de control.
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Sin embargo, la doble imposición de una multa hacia un delito contemplado por el Código Penal es algo que podría exceder al gobernador bonaerense, como también lo hace a la legislatura cordobesa, al gobernador chaqueño y ni que hablar al Consejo Deliberante de Río Gallegos. De hecho, es uno de los casos más frecuentes en el derecho administrativo y del control de constitucionalidad desde hace al menos unos cuatrocientos años: ¿Puede un organismo ser juez y parte: ser el interesado en cobrar una multa y determinar quién debe pagarla?
Para poder invocar el decreto del gobernador de facto, Kicillof también refirió a un decreto firmado por el entonces gobernador Eduardo Duhalde en 1998, cuando entró en vigencia el Código Procesal Penal vigente en la provincia de Buenos Aires: “Determínase que el procedimiento que se dispone en el presente decreto, se aplicará a las faltas o transgresiones a las Leyes y reglamentaciones provinciales y/o nacionales que carezcan de un procedimiento específico para su aplicación, en función de las circunstancias que dan cuenta los considerandos del presente”. ¿Es el caso de la violación a los artículos 205 y 239 del Código Penal?
Se entiende que a situaciones extraordinarias se deben buscar soluciones extraordinarias, pero no por ello desconocer las normativas básicas del derecho. La Argentina está llena de limitaciones a derechos pero cada una se encuentra profundamente explicitada. Solo por citar un ejemplo, la prisión de una persona viola el derecho a la libertad, pero esta limitación se encuentra abundantemente explicada en la legislación penal. Incluso si vamos a casos ridículos pero reales: un semáforo en rojo es un impedimento a la libertad de circulación y a nadie se le cruza por la cabeza que se viole un derecho humano porque está debidamente justificado.
Si vamos al caso del decreto firmado por el Gobernador bonaerense nos encontramos con tres de los grandes vicios de una norma. El primero es el exceso de remisión: no hay mayores explicaciones que los decretos firmados por el gobierno nacional y vaguedades respecto a la conducta perseguida. Se dictó con la intención de prevenir o disuadir la fiestas clandestinas pero no se mencionan. El segundo es el “poder de policía” totalmente difuso: invita a los municipios a que se sumen y los invita a que implementen lo dispuesto. En tercer lugar, la redundancia: ya existe normativa que contempla estas infracciones.
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Lo mismo ocurre en la legislación cordobesa, pero esta, si bien también es cuestionable, al menos complicó un poco el camino hacia una posible –posible, no obligatoria: posible– declaración de inconstitucionalidad al cumplir con dos pasos de los que el decreto de Kicillof carece, ya que salió de la legislatura y sobreabunda en fundamentos. Cuestionables, pero fundamentos al fin, requisito básico de cualquier manual de Técnica Legislativa: la claridad de la norma.
Ante la excepcionalidad de las circunstancias –el notorio aumento de la curva de contagios en la Argentina y la aceleración de la segunda ola– se ha buscado un atajo legal con la anuencia de todos los organismos competentes de la gobernación bonaerense. Pero como siempre dicen los profesores de derecho, lo que se ahorra al legislar, se recupera con creces en el ámbito judicial. En este sentido, cabe preguntarse si las multas serán realmente aplicadas, en cuyo caso, una apelación puede ser tratado por un Juzgado Correccional.
Por último, y aunque no menor, queda la puerta de la factibilidad de aplicación: ¿Quién es la autoridad competente para determinar una multa y cobrarla si se deriva esta instancia en los municipios sobre una multa provincial amparado en un decreto nacional?
Pesada herencia
Todavía quedan vigentes más de cuatrocientas normas nacionales emanadas por la última dictadura militar a través de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), un grupo de compuesto por militares de cada rama en reemplazo del disuelto Congreso. Este número se suma al resto de leyes heredadas de otros gobiernos de facto que a nivel Estado Nacional ronda las mil normas. El cálculo se hace casi imposible al tener que contabilizar los decretos-leyes vigentes en cada provincia y las ordenanzas municipales.
Al inicio del mandato de Raúl Alfonsín, la flamante Corte Suprema de Justicia determinó que toda normativa emanada por gobiernos de facto debía ser revisada y ratificada o rectificada por una ley de la democracia. Ese concepto cambió durante el menemismo, cuando la Corte dijo que atentaba contra la seguridad jurídica que se modificaran normativas vigentes.
Muchas de las normativas que aún se conservan afectan a nuestra vida cotidiana, desde el Régimen Penal Juvenil hasta la Ley de Entidades Financieras, se originaron en gobiernos de facto. Aún conservamos leyes de la dictadura de Ramírez y Farrel, otras de la Onganía, Levingston y Lanusse; y más de 400 de Videla, Viola, Galtieri y Bignone. Incluso el número de diputados que componen la actual cámara en democracia quedó fijado en una proporción determinada por un decreto del dictador Bignone. Sí, la regla número uno del sistema representativo democrático es una herencia dictatorial.