Una por una, las actividades que recibirán beneficios impositivos por la ley de Economía del Conocimiento

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Polìtico). Luego de que el 22 de diciembre pasado se reglamentara la ley de Economía del Conocimiento, el Ministerio de Desarrollo Productivo avanzó con una serie de normas complementarias para su implementación. En ese contexto, este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4/2021, mediante la cual la cartera que comanda Matías Kulfas estableció que la Subsecretaría de Economía del Conocimiento implementará las acciones y dictará las normas complementarias para la aplicación de la normativa. Asimismo, detalló las actividades que serán promovidas.
Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y una alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.
“Esta ley ofrece un esquema de beneficios, que premia la creación de trabajo nacional, fomenta la exportación y potencia el crecimiento de un sector muy importante para el presente y el futuro de Argentina. Creemos que en una década estas empresas van a generar el doble de empleo que ahora, hasta llegar a 500.000 trabajadores, y van a exportar cerca de 10.000 millones de dólares por año. Además, el régimen de promoción contribuye a mejorar la capacidad productiva de otros sectores productivos como el agro o la industria”, había destacado Kulfas.
Además, la normativa publicada en el Boletín Oficial determinó, entre otras, las siguientes precisiones:
– La categorización de empresa por tamaño para recibir los beneficios segmentados se hará en base a criterios de ventas y personal ocupado establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.
– Para ingresar al régimen de promoción, como parte de los requisitos adicionales, los beneficiarios podrán computar lo invertido en los últimos 12 meses o bien el promedio de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de su inscripción.
– Las tres categorías del concepto de Investigación y Desarrollo (I+D) serán: a) investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa); b) aplicada (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino); c) experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características).
– Se fijaron los incrementos porcentuales de los requisitos adicionales para la revalidación bienal de la pertenencia al régimen. Las empresas beneficiarias tienen que ir aumentando la inversión cada dos años y el porcentaje se diferencia según el tamaño de la empresa y el tipo de inversión. Las microempresas no se verán obligadas a cumplimentar incrementos adicionales.