El PAMI impuso condicionamientos para la renovación del modelo de internación domiciliaria

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). El miércoles 30 de diciembre de 2020 se publicó en el boletín del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la Resolución 2379/2020 que establece la aprobación del nuevo modelo de Internación Domiciliaria Integral (IDI) en sustitución del esquema de Atención Domiciliaria Integral (ADI) activa desde el 30 de junio de 2017. La modificación supone como objetivo “adecuar los recursos y las prestaciones a las necesidades médicas de cada una de las personas afiliadas”, según la propia descripción del PAMI, el Programa de Atención Médica Integral, cuya directora ejecutiva es Luana Volnovich.
La nueva disposición entró en vigencia el primer día de febrero. Unifica y readecua los formatos de atención domiciliaria existentes hasta el momento y anula la licitación N° 36/2016 que cubría la demanda de las Unidades de Gestión Local de la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense. “Con este nuevo modelo, PAMI busca hacer más rápida y eficiente la prestación y accesibilidad a este tipo de prestaciones, incluyendo además instrumentos de control para asegurar la calidad de las mismas”, aseguraron.
El PAMI también lo pronuncia en un informe de preguntas y respuestas: “Es importante que recuerde que no puede otorgarse IDI si la persona afiliada vive sola y no cuenta con una red familiar o de apoyo. En ese caso, debe dar intervención al área social del Instituto”. El texto de la resolución expresa, a su vez, que “las prestaciones de Internación Domiciliaria Integral no se deberán autorizar a personas afiliadas que se encuentren fuera de un contexto de hogar familiar, ya sea en residencias de larga estadía, geriátricos, instituciones de Salud Mental, de Discapacidad, de Rehabilitación o de Internación Crónica”.
La nueva disposición aclara, también, que los dos módulos de baja complejidad y de rehabilitación tienen un plazo limitado en su cobertura médica: no extenderán los seis meses de prestación. Las voces críticas argumentan que la extensión de los padecimientos suele superar ese plazo estimado por el PAMI. En cambio, en los módulos de alta complejidad, los plazos de permanencia en la prestación serán mayores de seis meses, se renovarán por semestre y solo serán autorizados por Nivel Central. “El único módulo que puede superar el tiempo máximo de seis meses establecido por Resolución es el Módulo Patologías Crónicas Complejas (MPCC)”, informa la disposición que reglamenta la norma.
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Otro de los puntos más cuestionados es la obligatoriedad del uso de las aplicaciones de celulares para los prestadores de los servicios médicos. El artículo 9 de la resolución establece que “la utilización de la Aplicación de Prestadores por todo el personal que asista en el domicilio a las personas afiliadas será considerada obligatoria para los prestadores de Internación Domiciliaria Integral a los efectos de validar la retribución de las prestaciones”.