18 abril, 2025

Paso a paso, cómo es el trámite para recuperar el 35% retenido en la compra del cupo mensual de 200 dólares

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la operación para llevar adelante la devolución del 35% de retención por la compra de dólar ahorro, pagos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, y contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros, para el caso de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados.

Para poder llevar adelante este proceso la oficina recaudadora habilitó dentro de su web en diciembre el sistema “Siradig Trabajador”, que se utiliza para registrar y actualizar las deducciones de Ganancias, una nueva opción para que los que son alcanzados por el Impuesto puedan deducir los gastos.

¿Qué es el Siradig?

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Cómo iniciar el trámite

Quienes hayan comprado los 200 dólares mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020 deben ingresar en la web de AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior. Una vez en la sección Siradig Trabajador, se deberá ingresar sucesivamente a la sección Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta, luego a Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, y a Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020.

Luego, dentro de la opción carga de formulario corresponde ingresar las deducciones, percepciones y/o retenciones. En el micrositio Siradig está la información completa sobre lo que se puede cargar), en donde se divide en compra de moneda extranjera, utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior, compras en agencias de viajes y turismo y servicios de transporte con destino fuera del país.

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Documentación necesaria

Además de hacer el trámite, quienes soliciten la devolución deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final (es decir el formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.

Pero este es el caso de aquellos trabajadores que hoy cobran en bruto casi 75.000 pesos y pagan Ganancias, por lo que pueden descontar en ese proceso. Para los trabajadores en relación de dependencia que no llegan a ese piso del impuesto pero que quieren realizar el recupero, los pasos son diferentes.

Una vez terminado este proceso el sistema de AFIP mostrará percepciones registradas Mis Retenciones y ahí el contribuyente deberá tildar las que desea tramitar su devolución.

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¿Qué sucede si hay percepciones no informadas?

Puede ocurrir que al realizar la operación no aparezca ninguna percepción por compra de moneda extranjera y en la pantalla aparezca el siguiente mensaje: “No existen percepciones informadas a tu nombre por compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el 2020. Si tenés los comprobantes de respaldo, tendrás que cargarlas en forma manual.”

El sistema permite sumarlas de manera manual en el link Agregar Percepción. En este caso hay que informar el origen, la tarjeta con la que se pagó, fecha de liquidación y monto.

Una vez que se haya realizado la carga completa de datos, seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla. Para finalizar la carga, presionar el botón PRESENTAR. Un detalle no menor es que, como ya fue explicado, la carga es a partir de septiembre de 2020 ya que entró en vigencia a partir de ese mes.

FOTO DE ARCHIVO: Un hombre camina frente a la entrada de una oficina de la AFIP (
Administración Federal de Ingresos Públicos) en Buenos Aires, Argentina 6 septiembre, 2017.  REUTERS/Marcos BrindicciFOTO DE ARCHIVO: Un hombre camina frente a la entrada de una oficina de la AFIP ( Administración Federal de Ingresos Públicos) en Buenos Aires, Argentina 6 septiembre, 2017. REUTERS/Marcos Brindicci

¿Cuándo se recibe la devolución?

La devolución se recibirá vía transferencia bancaria por lo que es necesario contar con un CBU y por el 2020 será cuando se realice la liquidación anual que tiene fecha de vencimiento el 30 de abril de 2021.

En el caso de que sea un trabajador que pague Ganancias será tomado como pago a cuenta. Si no paga el impuesto, se le devolverá y, según explica Marcela Gómez en un artículo publicado por la editorial Errepar, figurará en el recibo de sueldo en un concepto de liquidación separado, haciendo mención a qué período se trata.

“Es importante recordar que el empleador/agente de retención devolverá hasta la suma concurrente con el monto de las retenciones practicadas. Si existiera un resto, el trabajador deberá gestionar su devolución ante AFIP, si no tuviera ganancias de otro origen o no fuera sujeto del impuesto sobre los bienes personales, por lo que no puede computarlo y en caso de no gestionar la devolución representaría un costo para él”, finaliza Gómez