5 abril, 2025

Qué dice el artículo de la Constitución que la Corte Suprema ratificó

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CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). La Corte Suprema reconoció hoy las facultades de la Convención Constituyente de 1994 y reestableció el límite constitucional de 75 años de edad para ejercer la función judicial. Pero ¿qué es lo que dice la Constitución?
La polémica gira en torno al artículo 99, inciso 4, que en su tercer párrafo establece que, para continuar en el cargo, un juez de 75 años necesita un nuevo acuerdo del Senado y otro nombramiento del Presidente.
"Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años", establece el artículo.
A su vez, la norma aclara que "todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite".
El artículo en cuestión fue la única norma de la Constitución que la Corte Suprema declaró nula. Lo hizo en el caso del ex ministro Carlos Fayt, quien finalmente se jubiló tras el fin del gobierno kirchnerista.

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