Aerolíneas, mentiras y taquigrafía: ¡Este archivo arde!
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Hay que tenerlo presente: Mariano Recalde y Julio Alak integran el mismo gobierno de Cristina de Kirchner.
Hay una continuidad en las políticas de Estado entre Recalde y Alak, al igual que entre Ricardo Jaime, ex secretario de Transporte de la Nación, y Juan Pablo Schiavi, su sucesor en ese cargo.
Es más: Alak fue promovido desde Aerolíneas Argentinas a ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, algo que debe interpretarse como una felicitaciòn de parte de Cristina de Kirchner ante su gestión en Aerolíneas y Austral Líneas Aéreas.
Alak y Jaime pertenecen al Frente para la Victoria al igual que Recalde y Schiavi, y Alak, Recalde y Schiavi ambicionan permanecer en un eventual 3er. gobierno consecutivo de los Kirchner, así como Jaime anhela no ir a prisión como resultado de su participación en la gestión de los Kirchner.
Y es la misma Administración Kirchner la que prometió una determinada política para Aerolíneas y Austral, y que 2 años después resulta que no la puede cumplir y promete un plan diferente, a más plazo. Y lo hace sin explicar qué falló o el motivo del fracaso o si fue una mentira al Legislativo. Directamente pasa de un plan de negocios a otro, cuando hay millones de pesos que, entonces, no reciben explicación acerca de su asignación.
Es más: resulta que no puede cumplir lo prometido pero ascendió a Alak. Todo es inexplicable porque los US$ 2.200 millones aplicados hasta ahora por el Estado al holding aerocomercial, nada tiene que ver con los números que anticipaban Jaime y Alak, funcionarios de Cristina de Kirchner, al igual que hoy día lo son Schiavi y Recalde.
Además, los discursos de algunos legisladores como Ariel Basteiro resultan lamentables, dignos de esa gente que nunca se sabe si son o se hacen (para pasarla bien).
Urgente24 considera oportuno reproducir la versión taquigráfica de aquella presentación de Jaime y Alak ante los diputados nacionales:
"En Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto de 2008, a la hora 15 y 36:
Sra. Presidenta (Daher).- Damos comienzo a la reunión de las comisiones de Transportes y de Presupuesto y Hacienda. Vamos a considerar el expediente 18 del Poder Ejecutivo, que trata sobre la situación de Aerolíneas Argentinas y de Austral Líneas Aéreas. Para ello, hemos invitado al señor secretario de Transporte de la Nación, ingeniero Ricardo Jaime, a quién le agradezco su presencia. También agradecemos la presencia al doctor Rafael Llorens, subsecretario Legal y Técnico del Ministerio de Planificación; al doctor Julio Alak, gerente general de Aerolíneas Argentinas; a la doctora Alba del Valle Thomas Hatti, directora nacional de Planificación y Coordinación del Transporte y a la doctora Vilma Castillo, integrante del Comité de Transición de Aerolíneas Argentinas. También agradecemos la presencia a nuestro presidente de bloque, Agustín Rossi, quien nos acompaña más allá de que no pertenece a ninguna de estas dos comisiones.
La metodología que hemos decidido es comenzar con la exposición del ingeniero Ricardo Jaime y, posteriormente, darle la palabra a cada bloque. Esto es lo que se acordó esta mañana en coordinación con los distintos bloques: hacer una intervención corta por bloque, una pregunta y una repregunta. Mientras el ingeniero realiza su intervención pueden ir anotándose en la lista de oradores.
Agradezco la presencia de todos, incluyendo a la prensa, que es bienvenida. Hay una gran concurrencia de diputadas y diputados.
Tiene la palabra el ingeniero Ricardo Jaime.
Sr. Ricardo Jaime.- Quiero agradecer la invitación que se me cursara por parte de las autoridades de las comisiones de Transportes y de Presupuesto y Hacienda. También agradezco la presencia de los presidentes de los bloques parlamentarios y, por supuesto, de las señoras y señores legisladores, incluyendo al presidente del bloque Frente para la Victoria.
Voy a tomarme un tiempo para leer algunas de las consideraciones principales que tienen por objetivo fundamental la sanción del proyecto de ley que enviara la señora presidenta de la Nación al Congreso. Se trata del proyecto de ley de rescate de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y la recuperación de la línea de bandera.
El proyecto de ley que se encuentra a consideración de los señores legisladores tiene como objeto principal disponer el rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A., y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., a través de la adquisición de sus respectivos capitales accionarios. Ello a efectos de garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, en el ámbito de la República Argentina, y como fundamento de las circunstancias que serán descriptas a lo largo de la presente.
Cabe destacar que en relación con la evaluación de las respectivas empresas, uno de los puntos principales en el proceso de adquisición de las acciones estará a cargo del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
En dicha labor, la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones ejercerá una tarea de vigilancia a efectos de garantizar que las valuaciones contemplen la real situación patrimonial de las empresas y se ajusten a los criterios técnicos acordes al tipo de actividad que desempeñan.
Luego de realizadas las valuaciones correspondientes y obtenido el precio de adquisición, el mismo será sometido a la aprobación de este Honorable Congreso de la Nación.
Con el objetivo de realizar una completa exposición que describa la compleja situación que ha atravesado el servicio público en juego que prestan las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur Sociedad Anónima -situación esta que hoy en día nos lleva a propiciar la medida bajo análisis- resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones: la creación de la empresa aeronáutica argentina de bandera.
Antes de ingresar de lleno en la cuestión que nos ocupa referida a la situación actual de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y las acciones encaradas por el Estado nacional para garantizar la normal prestación del servicio público de transporte aerocomercial mediante el rescate de nuestra línea de bandera, no es ocioso recordar algunos antecedentes que hacen a la creación de la empresa y su traspaso a manos privadas en el marco de la ola privatizadora en la que quedó inmersa la República Argentina en la década de los años 90.
Así, entonces, se recuerda que por decreto número 26.099, de fecha 7 de diciembre de 1950, se creó la empresa Aerolíneas Argentinas, Empresa del Estado, que tuvo a su cargo la explotación de los servicios que prestaba entonces la Gerencia General de Aerolíneas Argentinas.
Más tarde, por ley 19.030, fue que se establecieron las normas de aplicación para la prestación de los servicios aerocomerciales en el país, disponiendo que para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas, que quedó así designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.
En el orden interno la citada ley estableció como política nacional que la totalidad de la capacidad autorizada para satisfacer la intercomunicación, se preste con aeronaves de similares características a las utilizadas por Aerolíneas Argentinas, cubriendo ésta no menos del cincuenta por ciento, y teniendo los otros transportadores de bandera nacional la posibilidad de llegar a cubrir en tales servicios el cincuenta por ciento restante.
La privatización, las sucesivas transferencias accionarias y la deficiente gestión de la empresa. En primer lugar vamos a referirnos a la privatización y las transferencias accionarias.
El decreto número 808 del 9 de abril de 1979 transformó a la empresa del Estado Aerolíneas Argentinas en Sociedad del Estado, regida por la ley número 20.705, asumiendo todos los derechos y obligaciones de su predecesora.
La ley 23.696, que declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, dio comienzo al proceso de privatización de las empresas públicas, entre ellas Aerolíneas Argentinas.
Fue en ejecución de dicha norma que mediante el decreto 1.591, del 27 de diciembre de 1989 -reglamentario de la ley de Emergencia y Reforma del Estado-, se dispuso la privatización parcial con participación estatal no mayoritaria de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado y la creación de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, con participación estatal minoritaria, transfiriéndole a ésta todos los derechos y las obligaciones de la anterior.
En cumplimiento de esas previsiones, mediante el decreto número 461 de fecha 9 de marzo de 1990 se llamó a licitación pública internacional con base, para la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, de su participación accionaria en Buenos Aires Catering Sociedad Anónima y de la totalidad del capital social de la Empresa Operadora Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad del Estado, que era controlada por la empresa declarada sujeta a privatización.
Más tarde, el 18 de julio de 1990, el Poder Ejecutivo nacional, mediante el decreto número 1.354 adjudicó al consorcio integrado por Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, Florencio Aldrey Iglesias, Leandro José Bonansea, Alfredo Carlos Pott, Luis Zanon, DEVI Construcciones Sociedad Anónima, Cielos del Sur Sociedad Anónima, el objeto de la licitación pública internacional y el decreto número 2.438 de fecha 21 de noviembre de 1990 aprobó los contratos de transferencia de acciones y transferencia general de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, cediendo el 75 por ciento de las acciones representativas del capital social de esta empresa.
Por existir controversias pendientes entre las partes en relación con los contratos oportunamente suscriptos con motivo de la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, se acordó la solución de las mismas mediante el procedimiento previsto en la Cláusula XVI del Contrato General de Transferencia de fecha 21 de noviembre de 1990, que dio lugar al Acta de Conciliación de fecha 20 de julio de 1992 y a la ejecución del Acta de Conciliación y Acuerdos Complementarios de fecha 21 de julio de 1992, que fueron aprobados por decreto número 1.921 del 19 de octubre de 1992.
A través de estos acuerdos se convino completar el proceso de aumento de capital societario dispuesto por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima de fecha 12 de septiembre de 1991, suscribiendo el Estado nacional la cantidad de doscientos diecisiete millones de acciones por un valor total nominal y efectivo de 21.700.000 pesos que habían quedado pendientes de suscripción.
También se acordó votar favorablemente la capitalización de aportes irrevocables a cuenta de futuras inversiones por la suma de pesos 16.867.000, y el compromiso de las partes de votar favorablemente una ampliación adicional de capital ordinario de la sociedad por la suma de 145 millones de pesos y la suscripción e integración del mismo sean por aportes en efectivo o mediante capitalización de deudas.
El Estado nacional e Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima se comprometieron a suscribir e integrar la parte que no suscribieran una vez vencido el plazo para el ejercicio de su derecho de preferencia por los accionistas locales o extranjeros respectivamente.
Posteriormente, el 17 de marzo de 1994, se acordó entre el Estado nacional -representado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos-, Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima e Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima que ésta última se comprometía a integrar un aumento del capital previsto en un 85 por ciento, en tanto que el Estado nacional renunciaba al derecho de veto que tenía en el directorio de la empresa.
Además, dicho acuerdo disponía entre sus puntos principales el compromiso de Iberia Sociedad Anónima a suscribir e integrar en un plazo de un mes, por sí o por sociedades locales, la totalidad del aumento de capital al que se hace referencia y la posibilidad de convertir las acciones de clase “C” en poder del Estado nacional por las de la clase “B” y “A”, cuya participación podrá ser inferior a la originariamente establecida en el decreto del llamado a licitación; eliminar del derecho de veto del Estado nacional la reducción sustancial o eliminación de los servicios de transporte explotados por ARSA y la modificación del porcentaje de las acciones clase A y B sobre el total del capital social; la eliminación de la necesidad de aprobación de las modificaciones al estatuto por decreto del Poder Ejecutivo nacional y la modificación del concepto y efectos del plan de inversiones, cuyo diseño será responsabilidad exclusiva de ARSA, el cual quedaba limitado a contar con los medios necesarios para asegurar la adecuada prestación de los servicios conforme las necesidades operativas de la empresa, satisfaciendo las necesidades de los usuarios, cumpliendo con las condiciones de seguridad.
Esta renuncia del Estado nacional importó perder el control sobre la reducción de servicios y/o modificación del plan quinquenal presentado en la oferta de privatización y el inicio de un proceso de descapitalización de la empresa, de licuación de la participación accionaria del Estado nacional, en tanto que a la vez se reducía el capital social de la empresa cuyas consecuencias pudieron verse más tarde.
Sr. Raimundi.- ¿Me permite una interrupción, señora presidenta?
Sra. Presidenta (Daher).- Está hablando el señor secretario de Transporte.
Sr. Raimundi.- Lo que sucede es que después va a quedar reducido el tiempo del que disponemos para formular preguntas, y lo que está haciendo el secretario es leer algo que todos los aquí presentes ya tenemos entendido, porque figura a fojas 6 del mensaje y proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo nacional.
El secretario de Transporte no vino aquí a leer lo que ya todos hemos leído sino a evacuar consultas más profundas. Lo que estoy diciendo es de sentido común.
Sra. Presidenta (Daher).- Señor diputado Raimundi: usted no está en uso de la palabra.
Lo que estamos haciendo es permitir que el señor secretario, cuya presencia todos hemos solicitado…
Sr. Raimundi.- Pero no para que lea lo que ya hemos leído.
Sra. Presidenta (Daher).- El secretario determinará cómo hará su exposición.
Continúa en el uso de la palabra el señor secretario de Transporte.
Sr. Ricardo Jaime.- El caso de Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur Sociedad Anónima. Hay que recordar que la empresa Austral Líneas Aéreas Sociedad Anónima, cuyas acciones también se propone recuperar el Estado nacional, también sufrió un proceso de transferencia accionaria que finalmente derivó en la adquisición de la totalidad del paquete accionario por parte de la empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima. En efecto, Austral Líneas Aéreas surgió en el año 1971 como resultado de la alianza entre Autotransporte Litoral Argentino ALA, que había sido fundado en 1956, y Austral Compañía Argentina de Transporte Aéreo, fundada en el año 1957.
En el año 1980 la empresa Austral Líneas Aéreas fue estatizada y junto con la entonces Aerolíneas Argentinas mantuvo el monopolio de las rutas aéreas en la República Argentina. Sin embargo, en el año 1987 fue privatizada, pasando a pertenecer al grupo Cielos del Sur Sociedad Anónima. Ello, en el marco de un intento fallido de privatizar parcialmente Aerolíneas Argentinas a través de una asociación directa con SAS, eludiendo la autorización de una ley y el mecanismo de una licitación, iniciativa frenada por la oposición de la CGT y por el Congreso Nacional.
Más tarde, el 18 de julio de 1990, en forma asociada a la española Iberia, Cielos del Sur integró el consorcio que ganó la privatización de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, momento a partir del cual comenzó un gradual proceso de fusión entre ambas empresas. Efectivamente, en el año 1991 el Directorio de la empresa Cielos del Sur Sociedad Anónima aprobó la transferencia de todas sus tenencias accionarias 14 millones a la empresa Aerolíneas Sociedad Anónima, razón por la cual esta última pasó a ser propietaria de la primera, constituyendo así una asociación que adquirió una situación dominante en el mercado aerocomercial.
No puede soslayarse que en dicha oportunidad el entonces director nacional de Transporte Aéreo, doctor Manuel Alberto Gamboa, advirtió que Cielos del Sur Sociedad Anónima pasaría a ser controlada de Aerolíneas Argentina Sociedad Anónima, generando así un monopolio operativo en un elevado porcentaje de la actividad aerocomercial de cabotaje. Demás está decir que esta advertencia no fue tenida en cuenta por los gobiernos de entonces.
Cabe destacar que con esto se dio inicio a una política sistemática de transferencia de recursos de Aerolíneas Argentinas S.A. a favor de Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur, que esencialmente consistió en maniobras tendientes a confundir los patrimonios, asumiendo la primera empresa las pérdidas y la segunda las ganancias de la operatoria. Además, comparten rutas áreas que solían ser exclusivas de Aerolíneas Argentinas. Las oficinas de ambas se hayan en el mismo lugar.
Toda la gestión comercial administrativa es conjunta. Austral emplea un sector de Aeroparque Jorge Newbery conjuntamente con Aerolíneas Argentinas. Estos mecanismos impiden, incluso a los usuarios del servicio, identificar con claridad el responsable de la prestación del servicio de transporte. En sede judicial se haya reconocido la ambigüedad y confusión de la relación existente entre ambas empresas, que derivan las más de las veces en condenas conjuntas por esta situación, no resultando ninguna de las dos ajenas al vínculo de transporte, cuando en el pasaje se consigna el nombre de la empresa y la aeronave pertenece a otra.
Esta evidente confusión patrimonial fáctica fue desarrollada durante años por las autoridades del grupo Marsans, que desde el inicio de la gestión comercial procuraron que Aerolíneas Argentinas asumiera la totalidad de los pasivos, preservando a su controlada Austral. De esta manera, han dado cuenta de un informe elaborado por la Auditoría General de la Nación.
Desde este punto de vista, no caben dudas de que la decisión de adquirir el paquete accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. no puede ser escindida de la adquisición de las acciones de Austral Líneas Áreas Cielos del Sur S.A.
Segundo punto. Concurso preventivo y dificultades económicas de la empresa.
La deficiente gestión empresaria llevada adelante por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de España tuvo consecuencias económicas y derivó en la presentación en concurso preventivo de acreedores de Aerolíneas Argentinas S.A. el día 22 de junio de 2001, poniendo en gravísimo riesgo la continuidad y regularidad de un servicio esencial para el desarrollo del país, como lo es el del transporte aerocomercial de pasajeros y carga.
En octubre de 2002 la empresa Air Comet S.A. adquiere la totalidad de las acciones que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de España (SEPI) poseía en Interinvest S.A. a través de un proceso de venta formulado en España y por esa vía indirecta accede a la toma de control indirecto de Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur, Optar Operador de Servicios Turísticos S.A., Jet Pack S.A., Aerohandling S.A. y Air Patagonia S.A.
La gestión del nuevo titular de la empresa tampoco logró sacar a Aerolíneas Argentinas S.A. de dicha situación judicial y patrimonial. Pero no sólo no lograron resolver la situación de crisis de la empresa sino que antes bien la agravaron, pues la empresa incrementó su deuda postconcursal recuerdo que la presentación de concurso fue hecha en 2001 , llegando a la extraordinaria suma de 890 millones de dólares.
Como parte de dicho proceso, la SEPI habría aportado a Air Comet la suma de 750 millones de dólares, cuyo destino original era saldar las deudas existentes al momento de la venta de las acciones de Interinvest S.A. Cabe aclarar que dichos aportes no fueron recibidos directamente por las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral, y que los mismos fueron administrados por Air Comet.
Parte de dichos aportes fueron integrados por Air Comet a las sociedades como aporte de capital y sirvieron para licuar el capital accionario del Estado nacional en Aerolíneas Argentinas. Debe resaltarse que dicha maniobra se encuentra siendo investigada por la Justicia española, atento a la posible defraudación de la que habría sido víctima la SEPI, como sociedad estatal del gobierno del Reino de España.
La gestión a partir del gobierno del año 2003.
En 2003, por primera vez luego de la privatización, el gobierno nacional presidido por el doctor Néstor Kirchner decidió involucrarse activamente en el destino de Aerolíneas Argentinas S.A., en cuyo manejo el Estado había quedado muy debilitado por operaciones que implicaron la virtual licuación de su participación accionaria y un alejamiento de la dirección de la compañía respecto a los objetivos de la política aerocomercial nacional y de la necesidad de servicio de transporte y comunicación nacional e internacional de las mismas regiones del país, al haberse renunciado a los derechos de veto preferentemente y el proceso de descapitalización llevado adelante desde 1994.
Fue entonces que durante el año 2002 el Estado nacional, al momento de considerarse los balances del año 2001, por resolución 502/02 del 18 de octubre del 2002 del Ministerio de Economía, el representante del Estado nada dijo de los balances, absteniéndose de votarlos por no haberlos tenido la Subsecretaría de Servicios Financieros en tiempo y en forma.
En Asamblea de Accionistas llevada adelante durante el año 2003 los representantes del Estado nacional, por la resolución 177 de fecha 5 de agosto del año 2003 del Ministerio de Economía, fueron instruidos a votar por la no aprobación de los Balances del año 2002, atento a no contarse con la información necesaria para ser considerados.
Respecto al planteo de capitalización de aportes, se votó en forma negativa, atento a que no se especificaban los aportes efectuados y el monto del aumento de capital que se proponía.
Asimismo, ante la aprobación por la mayoría accionaria de los balances de Aerolíneas Argentinas por parte de Interinvest, el Estado nacional procedió a impugnar judicialmente la Asamblea, conforme lo dispone la ley de sociedades, tramitando la demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Número 15, Secretaría número 29, entonces a cargo de la jueza Norma Di Notto, donde también se tramita el concurso de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, cuyo expediente es “Estado nacional C./ Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, ordinario”, expediente 89.730/03.
Al momento de ponerse en consideración el balance correspondiente al año 2003, por resolución 405 del 15 de junio de 2004, el entonces ministro de Economía dispuso que los representantes del Estado en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria votaran en contra de la aprobación de los Balances atento encontrarse impugnados judicialmente los Balances del año 2002.
Respecto a la reducción de capital nacional, se propuso dejar sin efecto el tratamiento del mismo de acuerdo con lo dispuesto por la resolución 119 del 10 de junio de 2004 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, ya que se estaban realizando los trámites tendientes a la integración de capital oportunamente suscrito por el accionista Estado nacional. En caso contrario, se instruyó votar contra la reducción de capital en dicha propuesta.
Atento a que se votó la aprobación por la mayoría accionaria de los balances Aerolíneas Argentinas por parte de Interinvest, el Estado nacional procedió nuevamente a impugnar judicialmente dicha Asamblea conforme lo dispone la ley de sociedades, tramitando la demanda en los mismos juzgados mencionados anteriormente.
Finalmente, al ser sometido a consideración los balances correspondientes al año 2004, por disposición número 9 de fecha 20 de mayo del 2005, el subsecretario de Servicios Financieros instruyó a los representantes del Estado nacional a votar por la negativa a la aprobación de los Balances del año 2004, en atención a que continuaban en trámite las impugnaciones de la Asamblea anterior.
Asimismo, se votó en contra de los aportes irrevocables de capital efectuado por Air Comet, los que pretendían ser capitalizados.
Al igual que en la Asamblea anterior, en la que se votó la aprobación por la mayoría accionaria, se impugnó el acto societario en el mismo juzgado en los autos del Estado nacional C./ Aerolíneas Argentinas.
También se cuestionó a través de estas impugnaciones judiciales la capitalización de los créditos llevada a cabo por las empresas del grupo Marsans, ello por entenderse que se procedía a una licuación ilegítima del capital accionario del Estado nacional, ya que los nuevos acreedores capitalizaban parte de sus créditos y de tal modo disminuían la proporción accionaria de la que era propietario el Estado nacional.
En el año 2006 el