Desestiman la incompatibilidad de cargos del ministro Lemus
El diputado del PRO dijo que esas críticas son “inexactas”, y destacó aspectos respecto de la dependencia funcional.
Ingaramo explicó que “el Ministerio de Salud de la Ciudad no ejerce el contralor de la Asociación Mutual de Empleados de Banco Provincia (AMEBPBA) sino que es regulado por ley Nacional N° 20.321 y el control es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a cargo de la Sra. Alicia Kirchner”.
Dijo que según el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad los Ministros tienen las mismas incompatibilidades que los legisladores. Y enumeró dichas incompatibilidades:
1.-El ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, salvo la investigación en organismos estatales y la docencia. La ley regula la excedencia en los cargos de carrera.
2. Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato y su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por diez años.
3. Ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia. que 2. La responsabilidad del Gobierno Nacional: El Gobierno Nacional, se ha reservado para sí, a través del Ministerio de Salud de la Nación, la habilitación, fiscalización y el contralor de Clínicas Sanatorios y actividades profesionales, ello al amparo de la Ley N° 24588 (llamada ¨ley Cafiero¨) no aceptando hasta la fecha- la firma de un convenio que permita transferir dichas competencias a la Ciudad.
“Como puede advertirse la relación del Ministro Lemus con AMEBPBA no se ve alcanzada por dichas incompatibilidades”, garantizó.
Además aclaró que la Ley Nacional de Ética Pública N° 25.188 es de aplicación a los funcionarios nacionales y no a los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se rigen, en la materia, por lo establecido en su propia Constitución.