5 abril, 2025

Desestiman la incompatibilidad de cargos del ministro Lemus

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El diputado del PRO dijo que esas críticas son “inexactas”, y destacó aspectos respecto de la dependencia funcional.
Ingaramo explicó que “el Ministerio de Salud de la Ciudad no ejerce – el contralor de la Asociación Mutual de Empleados de Banco Provincia (AMEBPBA) sino que es regulado por ley Nacional N° 20.321 y el control es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a cargo de la Sra. Alicia Kirchner”.
Dijo que según el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad los Ministros tienen las mismas incompatibilidades que los legisladores. Y enumeró dichas incompatibilidades:
1.-El ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, salvo la investigación en organismos estatales y la docencia. La ley regula la excedencia en los cargos de carrera.
2. Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato y su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por diez años.
3. Ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia. que 2. La responsabilidad del Gobierno Nacional: El Gobierno Nacional, se ha reservado para sí, a través del Ministerio de Salud de la Nación, la habilitación, fiscalización y el contralor de Clínicas Sanatorios y actividades profesionales, ello al amparo de la Ley N° 24588 (llamada ¨ley Cafiero¨) no aceptando –hasta la fecha- la firma de un convenio que permita transferir dichas competencias a la Ciudad.
“Como puede advertirse la relación del Ministro Lemus con AMEBPBA no se ve alcanzada por dichas incompatibilidades”, garantizó.
Además aclaró que la Ley Nacional de Ética Pública N° 25.188 es de aplicación a los funcionarios nacionales y no a los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se rigen, en la materia, por lo establecido en su propia Constitución.

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