Cómo se desarrollará el juicio político a Macri
En prinicipio hay dudas acerca de cómo se inicia el proceso en sí. Hay quienes creen que se debe votar en el recinto un proyecto de resolución (que sea aprobado por 40 votos); otros, en cambio, sostienen que una simple solicitud de juicio político le da curso a la Sala Acusadora. De una u otra manera, el camino estará allanado para iniciar el juicio.
Posteriormente, los 45 diputados que conforman la Sala Acusadora deberán elegir a 13 de sus miembros para crear una Comisión Investigadora. Dicha comisión tiene 60 días hábiles para llevar adelante una investigación y juntar pruebas. En rigor, son 90 días desde su constitución.
Luego, los dictámenes de la Comisión Investigadora se elevan a la totalidad de la Sala Acusadora. Allí se votará si continúa el procedimiento y desemboca en la Sala Juzgadora, compuesta de 15 diputados, donde con 10 votos consigue la destitución del jefe de Gobierno.
La clave, no obstante, pasa por la composición de la Sala Acusadora, el paso inicial del juicio político. Allí, PRO cuenta con 19 de los 45 integrantes. Es decir, no hay chance que se consigan los 30 votos para avanzar con el juicio.
Juicio Político: los artículos de la la Constitución
La Constitución de la Ciudad establece que la Legislatura puede destituir por juicio político al jefe de gobierno, pero sólo bajo las causales de "mal desempeño, comisión de delito en ejercicio de sus funciones o la comisión de
delitos comunes". En sólo tres artículos incluídos en el Capítulo Cuarto, la
Carta Magna de la Ciudad define lo siguiente:
* ARTICULO 92.- La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen; a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General;
al Defensor General; al Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución establece.
* ARTICULO 93.- Cada dos años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por sorteo, en una sala acusadora integrada por el setenta y cinco por ciento de sus miembros y en una sala de juzgamiento compuesta por el veinticinco por ciento restante, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas . Cada sala es presidida por un diputado elegido por mayoría simple entre sus miembros. Cuando el juicio político sea contra el Gobernador o el
Vicegobernador, la sala de juzgamiento es presidida por el presidente del Tribunal Superior.
La Sala Acusadora quedó conformada por:
Bloque PRO: Daniel Amoroso, Fernando de Andreis, Jorge Garayalde, Álvaro González, María Herrero, Gerardo Ingaramo, Diana Martínez Barrios, Oscar Moscariello, Martín Ocampo, Enzo Pagani, Carmen Polledo, Cristian Ritondo, María Eugenia Rodríguez Araya, Lidia Saya, Bruno Screnci Silva, María Spalla, Carolina Stanley, Avelino Tamargo, Marta Varela y Oscar Zago
Proyecto Sur: Fabio Basteiro, Delia Bisutti, Adrián Camps, Laura García Tuñón, Rafael Gentili, Julio Raffo
Coalición Cívica: Juan Pablo Arenaza, Diana Maffía, Adriana Montes y Rocío Sánchez Andía
Encuentro Popular para la Victoria: Gabriela Alegre, Juan Cabandié y María José Lubertino
Nuevo Encuentro: Gabriela Cerruti y Gonzalo Ruanova
Diálogo por Buenos Aires: Aníbal Ibarra, María Elena Naddeo y Raúl Puy
Bloque Peronista: Diego Kravetz, Silvina Pedreira y Mateo Romeo
UCR: Rubén Campos
Encuentro Progresista: Raúl Fernández
Igualdad Social: Martín Hourest
Nueva Izquierda: Marcelo Parrilli.