Escuchas: La oposición encontró responsable a Macri e impulsa su juicio político.
Se acabó lo que se daba. Macri, como era previsible, no asistió a la última reunión de la Comisión Investigadora, que emitirá su informe final el 15 de diciembre.
Cuatro meses, 34 reuniones, una larga lista de 48 testigos y muy pocas certezas fueron el resultado de la Comisión Investigadora abocada a determinar las responsabilidades políticas de Mauricio Macri en la causa de escuchas ilegales por la cual se encuentra procesado.
Ahora, sólo resta esperar el o los informes finales de los diputados donde concluirán si Mauricio Macri es o no responsable políticamente de el espionaje ilegal perpetrado por Ciro James, bajo las órdenes de Jorge "Fino" Palacios.
Compacto Político tuvo acceso al informe final de los miembros de la oposición:
INFORME
Con la precedente reseña de los antecedentes y probanzas colectadas por esta Comisión Investigadora, podemos concluir que:
1º) Se encuentra debidamente acreditado que por orden del Señor Jefe de Gobierno, Ing. Maurio Macri, bajo la conducción logística del ex Comisario Palacios y la operación directa de un grupo encabezado por Ciro James, se montó una central de inteligencia que funcionaba clandestinamente, encubierta en alguno casos bajo la apariencia de actividades meramente administrativas.
2º) Que el objetivo de dicha Central de Inteligencia clandestina era el espionaje de diversos objetivos y personas, tanto vinculados a la actividad política como al mero ambiente privado.
3º) Que el Jefe de Gobierno era quien indicaba, tanto en forma directa a Ciro James como en forma indirecta, a través del ex Comisario Palacios, que personas debían ser seguidas y sus teléfonos intervenidos.
5º) Que dichos objetivos, como quedó demostrado con las deposiciones testimoniales antes transcriptas eran de una gran amplitud, pudiendo abarcar el seguimiento de aquellas personas consideradas “enemigos” u opositores políticos, como el Señor Sergio Burstein, perseguido y acosado por el sólo hecho de protestar contra la designación del Comisario Palacios al frente de la Policía Metropolitana y denunciar su grave accionar en la investigación de la causa AMIA hasta el seguimiento y espionaje de su propio cuñado, Señor Leonardo, con fines estrictamente vinculados a las finanzas familiares como el citado Leonardo lo ha expuesto en forma circunstanciada.
6º) Que la mera orden de conformar la citada central de inteligencia constituye una violación de la ley de Seguridad interior de la Nación que expresamente prohibe la realización de tareas de inteligencia sobre los propios ciudadanos de la República.
7º) Que, consecuentemente, dicha constitución por parte del Señor Jefe de Gobierno configura, prima facie, la comisión del delito de abuso de autoridad previsto y reprimido por el art. 248 del Código Penal.
8º) Que, más grave aún, para la creación de dicha Central de Inteligencia clandestina, se usaron fondos del Estado Municipal que fueron desviados, también en forma ilegítima y subrepticia a tales efectos.
9º Que, en tal sentido, como mero dato ejemplificativo y sin perjuicio de los antecedentes reunidos por esta Comisión, puede señalarse que la designación del señor Ciro James en el área del Ministerio de Educación, al solo efecto de producir su “encubrimiento” y permitirle realizar sus tareas de “espionaje” implicaron, no sólo el pago de una retribución por tareas que se encuentra acreditado no realizó en dicha área sino, además, un detrimento de los recursos de dicho Ministerio que no pudo contar con todo el personal que le correspondía ya que, se insiste, se pagaba al “espía” James con fondos del Ministerio de Educación.
10º) Dicho desvío de fondos constituye, prima facie, el delito de malversación de caudales públicos previstos y reprimidos por el art. 260 y ss. del Código Penal.
11º) Que el artículo 56 de la Constitución de esta Ciudad Autónoma dispone que “Los funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y descentralizados, son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales”.
12º) Que resulta indudable al concluir las tareas de esta Comisión Investigadora, que se encuentra debidamente acreditado que el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad ha excedido gravemente sus funciones legales, ordenando la creación de una central de investigaciones clandestina, violatoria de la ley de seguridad interior y de las disposiciones de nuestra Constitución relativas a la libertad e intimidad de las personas.
13º) Que a los fines del cumplimiento de tal execrable objetivo, el señor Jefe de Gobierno no ha dudado en violar las disposiciones administrativas de nuestra Ciudad, efectuando designaciones “fantasmas” en un Ministerio, a fin de utilizar dichos servicios en sus tareas “encubiertas”, con gravedad detrimento del funcionamiento de la Administración y el desvío ilícito de fondos públicos.
14º) Que el artículo 92 de la Constitución de la ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que “La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen; a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; al Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución establece”.
15º) Que en la causa tramitada ante la Justicia Federal de esta Ciudad Autónoma, identificada como punto 7 de la prueba documental reseñada anteriormente, el Señor Jefe de Gobierno se encuentra procesado por la presunta comisión de delitos en relación a los hechos que motivan la creación de esta Comisión Investigadora, procesamiento que ha sido confirmado por la Alzada (ver documento 35).
16º) Que, en consecuencia, se encuentra debidamente acreditado a los fines previstos por el art. 92 de la Constitución de la Ciudad Autónoma que el Señor Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio Macri ha cometido delitos de acción pública que obligan a su remoción obligando a habilitar la instancia del juicio político.
17º) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que como se describiera precedentemente, esta Comisión ha determinado, con el alcance preliminar de la misma, que además de los hechos por los cuales ya se encuentra imputado y procesado, que el Señor Jefe de Gobierno habría incurrido en la comisión de los delitos previstos por el art. 248 C.Penal, en orden a la creación de la Central de Inteligencia clandestina en violación a la expresa prohibición de la ley de seguridad interior y art. 260, en orden a la malversación de caudales desviados para encubrir el secreto funcionamiento de dicha Central.
18º) Que, aún en el supuesto en que se pretendiese sostener que la comisión de delitos como causal de remoción sólo se produce con la condena, posición que los suscriptos no comparten, igualmente ha quedado harto configura la causal de mal desempeño prevista en el art. 92 de la Constitución Nacional.
19º) Que dicha causal ha sido ampliamente analizada en ocasión de la remoción del entonces Señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, a cuyos antecedentes nos remitimos.
20º) No debe olvidarse, en tal sentido, que aún cuando el Señor Jefe de Gobierno ha pretendido ignorar las tareas que ha realizado el señor Ciro James, en aquel precedente se analizó largamente la omisión de control y funciones como causal de remoción por mal desempeño.
En definida, los suscriptos proponen:
1º) Dar por concluidas las tareas de esta Comisión investigadora.
2º) Propiciar ante la Legislatura de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la promoción del juicio político del Señor Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio Macri por las causales de mal desempeño y comisión de delitos de acción pública.
3º) Remitir copia de estas actuaciones al Juzgado Federal interviniente, a sus efectos.