5 abril, 2025

Por qué es necesario bajar la edad de imputabilidad penal a los 13 años

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). A propósito de la baja de la edad para la imputabilidad penal, que en estos días nuevamente se ha puesto en discusión, sería bueno que los legisladores tuvieran en cuenta, llegado el momento de legislar, lo que prescribieron en su momento el Código Civil de Vélez Sarsfield, de 1869, y el actual de Ricardo Lorenzetti, de 2015.

En el Artículo 921 del Código Civil del jurista Dalmacio Velez Sarsfield, se establecía que “los actos serán reputados hechos sin discernimiento si fueran actos lícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de 10 años…”.

Es decir que consideraba que los menores a partir de los 10 años ya eran responsables por los actos ilícitos que realizaren, puesto que, ellos habrían sido hechos con discernimiento, que es la facultad que permite valorizar si una acción es buena o mala.

Al respecto es bueno recordar que en el pasado en Estados Unidos y en Inglaterra se condenaron a menores asesinos de 10 años de edad.

Actualmente en el Código Civil vigente del jurista Ricardo Luis Lorenzetti, prescribe en el Artículo 26: “Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir…”.

¿Qué significa esto? En primer lugar que el menor a partir de los trece años ya tiene aptitud, es decir, capacidad para decidir, de lo cual se colige, que puede discernir entre lo bueno y lo malo, y en segundo lugar, ya a partir de los 16 debe ser considerado adulto (y no a los dieciocho, como se lo considera actualmente).