5 abril, 2025

Podrían convocar a sesión extraordinaria para prorrogar el impuesto a los cigarrillos

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¿Sesión extraordinaria? Según fuentes legislativas adelantaron a Parlamentario.com, que el Gobierno nacional podría convocar a sesión extraordinaria en la que se trataría, en principio, dos temas que preocupan a la Casa Rosada, aun más que la falta de Presupuesto para el próximo año.
En la lista de temas pendientes a tratar por la Cámara alta, estaría incluida la prórroga del impuesto al cigarrillo y la aprobación de ascensos militares, que primero necesitarán el despacho de la Comisión de Acuerdos.
Con respecto a la prórroga de ese impuesto, hay que aclarar que tiene media sanción de la Cámara de Diputados y que de no ser sancionada, millones de pesos pasarían a formar parte de la masa coparticipable y serían una pérdida para el ANSES.
Luego del escandaloso tratamiento del Presupuesto, la Cámara baja dio media sanción al proyecto de ley que prevé la prórroga hasta 2011del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecida por la ley 24.625.
En la madrugada del jueves 11 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado una prórroga clave del impuesto a la venta de cigarrillos que significa el ingreso de recursos a la ANSES, que durante 2008 y 2009 la medida significó una recaudación adicional de $ 555.000.000 y $ 658.000.000, respectivamente.
La votación no fue acompañada por gran parte de la oposición ya que desde el bloque de la UCR, especialmente el jujeño Miguel Ángel Giubergia, pedía que la tasa vuelva a ser del 7% y no del 21%.
La Ley N° 24.625 creó un impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional. Fue sancionada el 28 de diciembre de 1995 y promulgada mediante Decreto N° 10 de fecha 3 de enero de 1996 publicado en el Boletín Oficial N° 28.307.
Desde su creación, este impuesto se mantuvo vigente por diversas prórrogas sancionadas por ley. Por citar sólo la última de ellas, en noviembre del año pasado, éste Congreso sancionó la Ley N° 26.545 que, en su artículo 4°, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 la vigencia del mencionado impuesto.
La proximidad a la fecha de su vencimiento y la necesidad de dotar al ejercicio fiscal 2011 de la previsibilidad y sustentabilidad necesarias nos llevan a solicitar al Congreso de la Nación una nueva prórroga de su vigencia.
Recordemos también que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 25.239, el producido de este gravamen se destina al sistema de seguridad social para el cumplimiento de las obligaciones previsionales nacionales. Dicho destino fue prorrogado por sucesivas leyes.
“Creemos que es un acto de responsabilidad política garantizarle al Poder Ejecutivo las herramientas tributarias necesarias para llevar adelante su Presupuesto de Recursos y gastos para el Ejercicio Fiscal 2011, y por ende, la posibilidad cierta ejecutar su programa de gobierno”, esgrimió el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Gustavo Marconato.
Lo aprobado en Diputados y girado al Senado
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 25.239, modificatoria de la Ley Nº 24.625.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos, respecto del artículo 1°, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2011, inclusive.
ARTICULO 4º: De forma.

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